domingo, 12 de junio de 2016
SUCESIONES EN ROMA
ERA LA REPARTICIÓN DE BIENES Y LAS OBLIGACIONES DESPUÉS DE MUERTA UNA PERSONA.
A UNA PERSONA QUE FALLECE SE LE DENOMINA CAUSANTE
EL TESTAMENTO
QUE EN VIDA UNA PERSONA ASIGNABA SUS BIENES PARA OTROS.
50% FAMILIA
25% FAMILIARES
25% LIBRE DISPONIBILIDAD
A UNA PERSONA QUE FALLECE SE LE DENOMINA CAUSANTE
EL TESTAMENTO
QUE EN VIDA UNA PERSONA ASIGNABA SUS BIENES PARA OTROS.
50% FAMILIA
25% FAMILIARES
25% LIBRE DISPONIBILIDAD
sábado, 11 de junio de 2016
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
LAS OBLIGACIONES NACEN DEL MUTUO ACUERDO Y DEL CONOCIMIENTO DE LA MORAL.
OBLIGACIONES LEGALES
SON LAS QUE ESTABLECE LA LEY
EJEMPLO: IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBE CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRECIO DEL CONTRATO
FORMA DE PAGO
LAS ARRAZ
CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO
SIN ELLAS NO EXISTIRÍA CONTRATO
EL CONOCIMIENTO
ES LA VOLUNTAD
ENTRE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ESTA EL ERROR FUERZA Y DOLO
DOLO= ACTOS FRAUDULENTOS
FUERZA= CUANDO OBLIGAN A ALGUIEN A VENDER
ERROR= CUANDO AY ERROR EN LA PERSONA O ERROR EN EL OBJETO
CAPACIDAD
ERA LA CAPACIDAD QUE SE TENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS ERAN LOS HOMBRES MAYORES DE 25 AÑOS, FACULTAD LEGAL QUE TIENE UNA PERSONA PARA CELEBRAR CONTRATOS.
OBJETO
ES LO QUE SE PIENSA CONTRATAR ELEMENTO PRINCIPAL DE TODA CLASE DE CONTRATO LAS OBLIGACIONES CREAN MODIFICAN O EXTINGUEN POR MEDIO DE UN CONTRATO.
1 EL OBJETO TIENE QUE SER POSIBLE
2 QUE SEA LICITO
3 QUE SEA DETERMINADO
4 DEBE SER APRECIABLE EN DINERO
INCAPACIDADES
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE SEXO
INCAPACIDADES POR ESCLAVITUD
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
INCAPACIDAD POR PRODIGO O DISIPADOR
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE EDAD
CONTRATO DE MANDATO
ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL EN ROMA SE OTORGABA UNA FACULTAD PARA REPRESENTAR A OTRA PERSONA EN AQUEL ENTONCES EL CONTRATO DE COMODATO ERA GRATUITO.
CONTRATO DE MUTUO
ERA AQUEL POR MEDIO DEL CUAL CUANDO SE ENTREGABA A OTRA PERSONA A OTRA PERSONA DETERMINADO BIEN Y EN UN PLAZO ACORDADO DEBÍA DEVOLVERLO EN LA MISMA CANTIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEBE HABER UN ARRENDADOR Y UN ARRENDATARIO
ESTA PERMITIDA LA VENTA DE COSA AJENA EL TENEDOR ES EL INQUILINO O EL ARRENDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL NOS HABLA DE OTROS TIPOS DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE DEPOSITO
ALGUIEN LLEVABA UNA SIEMBRA LA DEJABA AL DEPOSITO SE DEJA A GUARDAR NO SE CONSUMÍA Y TENIA QUE DEVOLVERLO.
CONTRATO DE PRENDA
HACEMOS UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PERO COMO NO PUEDO PAGARLE TODA LA PLATA LE DOY 500 Y LE DEJO ESTA COSA QUE VALE 500 SE LO DEJO COMO GARANTÍA.
CONTRATO DE SOCIEDAD
CUANDO SE UNÍAN DOS O MAS PERSONAS Y SE DIVIDÍAN LA SOCIEDAD.
CONTRATO DE COMODATO
ENTREGAR UN BIEN ENTREGO ESTA COSA A LINA EN COMODATO PERO ELLA LE DA USO DOS AÑOS GRATIS ELLA LO USA Y LUEGO TIENE QUE DEVOLVERLA TAL CUAL SE LE ENTREGO
OBLIGACIONES LEGALES
SON LAS QUE ESTABLECE LA LEY
EJEMPLO: IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBE CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRECIO DEL CONTRATO
FORMA DE PAGO
LAS ARRAZ
CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO
SIN ELLAS NO EXISTIRÍA CONTRATO
EL CONOCIMIENTO
ES LA VOLUNTAD
ENTRE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ESTA EL ERROR FUERZA Y DOLO
DOLO= ACTOS FRAUDULENTOS
FUERZA= CUANDO OBLIGAN A ALGUIEN A VENDER
ERROR= CUANDO AY ERROR EN LA PERSONA O ERROR EN EL OBJETO
CAPACIDAD
ERA LA CAPACIDAD QUE SE TENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS ERAN LOS HOMBRES MAYORES DE 25 AÑOS, FACULTAD LEGAL QUE TIENE UNA PERSONA PARA CELEBRAR CONTRATOS.
OBJETO
ES LO QUE SE PIENSA CONTRATAR ELEMENTO PRINCIPAL DE TODA CLASE DE CONTRATO LAS OBLIGACIONES CREAN MODIFICAN O EXTINGUEN POR MEDIO DE UN CONTRATO.
1 EL OBJETO TIENE QUE SER POSIBLE
2 QUE SEA LICITO
3 QUE SEA DETERMINADO
4 DEBE SER APRECIABLE EN DINERO
INCAPACIDADES
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE SEXO
INCAPACIDADES POR ESCLAVITUD
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
INCAPACIDAD POR PRODIGO O DISIPADOR
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE EDAD
CONTRATO DE MANDATO
ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL EN ROMA SE OTORGABA UNA FACULTAD PARA REPRESENTAR A OTRA PERSONA EN AQUEL ENTONCES EL CONTRATO DE COMODATO ERA GRATUITO.
CONTRATO DE MUTUO
ERA AQUEL POR MEDIO DEL CUAL CUANDO SE ENTREGABA A OTRA PERSONA A OTRA PERSONA DETERMINADO BIEN Y EN UN PLAZO ACORDADO DEBÍA DEVOLVERLO EN LA MISMA CANTIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEBE HABER UN ARRENDADOR Y UN ARRENDATARIO
ESTA PERMITIDA LA VENTA DE COSA AJENA EL TENEDOR ES EL INQUILINO O EL ARRENDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL NOS HABLA DE OTROS TIPOS DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE DEPOSITO
ALGUIEN LLEVABA UNA SIEMBRA LA DEJABA AL DEPOSITO SE DEJA A GUARDAR NO SE CONSUMÍA Y TENIA QUE DEVOLVERLO.
CONTRATO DE PRENDA
HACEMOS UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PERO COMO NO PUEDO PAGARLE TODA LA PLATA LE DOY 500 Y LE DEJO ESTA COSA QUE VALE 500 SE LO DEJO COMO GARANTÍA.
CONTRATO DE SOCIEDAD
CUANDO SE UNÍAN DOS O MAS PERSONAS Y SE DIVIDÍAN LA SOCIEDAD.
CONTRATO DE COMODATO
ENTREGAR UN BIEN ENTREGO ESTA COSA A LINA EN COMODATO PERO ELLA LE DA USO DOS AÑOS GRATIS ELLA LO USA Y LUEGO TIENE QUE DEVOLVERLA TAL CUAL SE LE ENTREGO
JURISDICCIÓN ORDINARIA
UNA JURISDICCIÓN QUE HACE PARTE DE LA RAMA JUDICIAL Y SE ENCARGA DE CONOCER PROCESOS DE FAMILIA PENALES CIVIL LABORAL.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES LA ENCARGADA DE CONOCER LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
EN PROCESOS DE PERTENENCIA, POSESIÓN SERVIDUMBRE PARA COBRAR UN CHEQUE UN JUEZ CIVIL.
DENUNCIAS=PENAL
DEMANDA = CIVIL
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ART 234 C.P
LA CORTE CONSTITUCIONAL CONFORMADA POR MAGISTRADOS MISIÓN LA GUARDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 239 C.P
CONFORMADA MÁXIMO TRIBUNALES CONCEJO DE ESTADO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SE ENCARGAN DE ADELANTAR DEMANDAS O REPARACIÓN DIRECTA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDAS ESTATALES DEMANDAS CONTRACTUALES.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES LA ENCARGADA DE CONOCER LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
EN PROCESOS DE PERTENENCIA, POSESIÓN SERVIDUMBRE PARA COBRAR UN CHEQUE UN JUEZ CIVIL.
DENUNCIAS=PENAL
DEMANDA = CIVIL
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ART 234 C.P
LA CORTE CONSTITUCIONAL CONFORMADA POR MAGISTRADOS MISIÓN LA GUARDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 239 C.P
CONFORMADA MÁXIMO TRIBUNALES CONCEJO DE ESTADO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SE ENCARGAN DE ADELANTAR DEMANDAS O REPARACIÓN DIRECTA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDAS ESTATALES DEMANDAS CONTRACTUALES.
DIVICION DEL ESTADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
CIVIL
LABORAL
FAMILIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL }
SALA
PENAL
LABORAL
FAMILIA
CIVIL
JUZGADO DEL CIRCUITO
SALA
PENAL
LABORAL
CIVIL
FAMILIA
JUZGADO MUNICIPAL
SALA
PENAL
CIVIL
( CASOS LEVES )
JUZGADO PROMISCUO (MUNICIPIOS)
CIRCUITO
PENAL
LABORAL
MUNICIPAL
LABORAL
FAMILIA
EL DIVORSIO
Art 154 CÓDIGO CIVIL
1 causal por relaciones extramatrimoniales
2 causal por incumplimiento de uno de los dos cónyuges o como capitulaciones matrimoniales
3 los ultrajes el trato cruel y el maltratamiento de obra
4 la embriagues permanente de uno de los cónyuges
5 uso habitual de sustancias alucinógenas salvo de excusa médica
6 toda enfermedad incurable física o mental que afecte al otro cónyuge
7 toda conducta que un cónyuge pervierta al otro
8 Separación de cuerpos por más de 2 años
9 consentimiento de ambos cónyuges
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Después de 2 años forman una sociedad jurídica
1 causal por relaciones extramatrimoniales
2 causal por incumplimiento de uno de los dos cónyuges o como capitulaciones matrimoniales
3 los ultrajes el trato cruel y el maltratamiento de obra
4 la embriagues permanente de uno de los cónyuges
5 uso habitual de sustancias alucinógenas salvo de excusa médica
6 toda enfermedad incurable física o mental que afecte al otro cónyuge
7 toda conducta que un cónyuge pervierta al otro
8 Separación de cuerpos por más de 2 años
9 consentimiento de ambos cónyuges
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Después de 2 años forman una sociedad jurídica
El MATRIMONIO
EN COLOMBIA EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO SOLEMNE, SE COMPROMETEN A VIVIR JUNTOS A PROCREAR Y A PRESTARCEN MUTUA AYUDA.
EN ROMA
El NOVIO SECUESTRA A LA NOVIA COMO EN UN RAPTO Y LAS MUJERES AMIGAS DE ELLA GRITAN Y AL ENTRAR A LA CASA DEL ESPOSO ELLA RENUNCIA A SU FAMILIA A SU RELIGIÓN PARA ENTRAR A LA DE SU ESPOSO.
EN ROMA
El NOVIO SECUESTRA A LA NOVIA COMO EN UN RAPTO Y LAS MUJERES AMIGAS DE ELLA GRITAN Y AL ENTRAR A LA CASA DEL ESPOSO ELLA RENUNCIA A SU FAMILIA A SU RELIGIÓN PARA ENTRAR A LA DE SU ESPOSO.
SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRE, QUE SEGÚN EL DERECHO ROMANO SE COMPRENDÍA BAJO LA DENOMINACIÓN GENERAL IUS IN RE ALIENA, ERA UN DERECHO REAL SOBRE UNA COSA AJENA, EN BENEFICIO DE UN FUNDO O DE UNA PERSONA DETERMINADA:
LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN, SI NO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.
DE AQUÍ EN EL DERECHO ROMANO SE CLASIFICARAN LAS SERVIDUMBRES EN PREDIALES Y PERSONALES, SEGÚN QUE FUERAN ESTABLECIDAS EN BENEFICIO DE UN PREDIO O DE UNA PERSONA.
LA SERVIDUMBRES SON BIEN DE PERSONAS, BIEN DE COSAS, COMO LAS SERVIDUMBRES DE PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS.
SERVIDUMBRES PREDIALES
LA SERVIDUMBRE PREDIAL CONSISTÍA EN UN GRAVAMEN SOBRE UN PREDIO DETERMINADO, EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE OTRO PREDIO DE DISTINTO DUEÑO. ENTRABAN PUES EN LA COMPOSICIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1) UN PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN (PREDIO SIRVIENTE )
2)UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN (PREDIO DOMINANTE)
3) EL GRAVAMEN QUE IMPLICABA UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE Y QUE AL PROPIO TIEMPO DEBÍA CONSTITUIR UN BENEFICIO PARA EL PREDIO DOMINANTE
4) EL TITULAR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE ERA EL PROPIETARIO EL PREDIO DOMINANTE.
SERVIDUMBRES PERSONALES:
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LAS SERVIDUMBRES PERSONALES ERAN: EL USUFRUCTO, EL USO, LA HABITACIÓN Y LOS SERVICIOS DE LOS ESCLAVOS O DE LOS ANIMALES AJENOS .
El PREDIO DOMINANTE PARA INICIAR UN PROCESO POLÍCIVO LLAMADO AMPARO A LA SERVIDUMBRE ANTE EL INSPECTOR DE POLICÍA CON EL FIN DE QUE LE AMPAREN Y LE PROTEJAN El DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE TENÍAN.
EL PROCESO DE SERViDUMBRE VA ANTE UN JUEZ CIVIL.
LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN, SI NO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.
DE AQUÍ EN EL DERECHO ROMANO SE CLASIFICARAN LAS SERVIDUMBRES EN PREDIALES Y PERSONALES, SEGÚN QUE FUERAN ESTABLECIDAS EN BENEFICIO DE UN PREDIO O DE UNA PERSONA.
LA SERVIDUMBRES SON BIEN DE PERSONAS, BIEN DE COSAS, COMO LAS SERVIDUMBRES DE PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS.
SERVIDUMBRES PREDIALES
LA SERVIDUMBRE PREDIAL CONSISTÍA EN UN GRAVAMEN SOBRE UN PREDIO DETERMINADO, EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE OTRO PREDIO DE DISTINTO DUEÑO. ENTRABAN PUES EN LA COMPOSICIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1) UN PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN (PREDIO SIRVIENTE )
2)UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN (PREDIO DOMINANTE)
3) EL GRAVAMEN QUE IMPLICABA UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE Y QUE AL PROPIO TIEMPO DEBÍA CONSTITUIR UN BENEFICIO PARA EL PREDIO DOMINANTE
4) EL TITULAR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE ERA EL PROPIETARIO EL PREDIO DOMINANTE.
SERVIDUMBRES PERSONALES:
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LAS SERVIDUMBRES PERSONALES ERAN: EL USUFRUCTO, EL USO, LA HABITACIÓN Y LOS SERVICIOS DE LOS ESCLAVOS O DE LOS ANIMALES AJENOS .
El PREDIO DOMINANTE PARA INICIAR UN PROCESO POLÍCIVO LLAMADO AMPARO A LA SERVIDUMBRE ANTE EL INSPECTOR DE POLICÍA CON EL FIN DE QUE LE AMPAREN Y LE PROTEJAN El DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE TENÍAN.
EL PROCESO DE SERViDUMBRE VA ANTE UN JUEZ CIVIL.
jueves, 2 de junio de 2016
LA CAPITIS DEMINUTIO
ESTE FENÓMENO, PROPIO Y EXCLUSIVO DEL DERECHO ROMANO, CONSISTÍA EN LA PERDIDA DE LA LIBERTAD O DE LA CIUDADANÍA, O EN UNA TRANSFORMACIÓN DE LA PERSONALIDAD CIVIL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO DE FAMILIA. SEGÚN ESTO SE DISTINGUÍAN TRES GRADOS DE LA CAPITIS DEMINUTIO: MÁXIMA, MEDIA Y MÍNIMA. ERA LA MÁXIMA CUANDO SE PERDÍA LA LIBERTAD, MEDIA CUANDO SE PERDÍA LA CIUDADANÍA, Y MÍNIMA, CUANDO SE PERDÍA LA FAMILIA.
DIVERSAS CLASES
LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA IMPLICABA LA ´PERDIDA COMPLETA DE LA PERSONALIDAD CIVIL, PUESTO QUE DEJANDO DE SER HUMANO DE SER LIBRE DEJABA DE SER PERSONA.
"CON RAZÓN LA CAPITIS DEMINUTIO EQUIVALE A LA MUERTE CIVIL"
LA CAPITIS DEMINUTIO MEDIA NO PRODUCÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD PUESTO QUE ESTA PODÍA EXISTIR TAMBIÉN EN LOS NO CIUDADANOS PERO DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA Y DESAPARECÍAN POR REGLA GENERAL.
LA CAPITIS DEMINUTIO MINIMA TAMPOCO ENVOLVÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD Y NO SIEMPRE DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA
DIVERSAS CLASES
LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA IMPLICABA LA ´PERDIDA COMPLETA DE LA PERSONALIDAD CIVIL, PUESTO QUE DEJANDO DE SER HUMANO DE SER LIBRE DEJABA DE SER PERSONA.
"CON RAZÓN LA CAPITIS DEMINUTIO EQUIVALE A LA MUERTE CIVIL"
LA CAPITIS DEMINUTIO MEDIA NO PRODUCÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD PUESTO QUE ESTA PODÍA EXISTIR TAMBIÉN EN LOS NO CIUDADANOS PERO DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA Y DESAPARECÍAN POR REGLA GENERAL.
LA CAPITIS DEMINUTIO MINIMA TAMPOCO ENVOLVÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD Y NO SIEMPRE DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA
LA CURATELA
LA LEY DE LAS XII TABLAS INSTITUYO LA CURATELA ÚNICAMENTE PARA LOS FURIOSI O LOCOS, Y LOS PRÓDIGOS O DISIPADORES, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A SU PATRIMONIO. PERO MEDIANTE UN DESARROLLO SUCESIVO SE EXTENDIÓ LA INSTITUCIÓN A LOS MENTE CAPTI, A LOS SORDOMUDOS Y A LOS MENORES DE 25 AÑOS QUE PIDIERAN UN CURADOR.
LA CURATELA DE LOS FURIOSI MENTE CAPTI
LA LEY DE LAS XII TABLAS, SEGÚN HEMOS DICHO, SOLO PROVEÍA A LA CURATELA DE LOS FURIOSI, QUE ERAN LOS QUE SE HALLABAN COMPLETAMENTE PRIVADOS DEL USO DE LA RAZÓN.
" EL LOCO NO PUEDE HACER NINGÚN NEGOCIO PORQUE NO ENTIENDE LO QUE HACE"
CURADURIA DEL PRODIGO O DISIPADOR
EL TERMINO PRODIGO PUEDE TENER VARIOS SIGNIFICADO EN LAS FUENTES LITERARIAS Y JURÍDICAS LATINAS.
CURATELA DE LOS MENORES DE 25 AÑOS
LLEGADO EL MENOR A LA PUBERTAD, SE TORNABA EN PRINCIPIO PLENAMENTE CAPAZ, SALVO LA TUTELA PERPETUA DE LA MUJER, DE QUE SE TRATO ANTERIORMENTE, PERO AQUELLA CAPACIDAD LEGAL, UN TANTO AJENA A LA REALIDAD SUFRIO SERIAS MODIFICACIONES. SE PRINCIPIO POR ESTABLECER QUE PARA CIERTOS ACTOS IMPORTANTES EL ADULTO MENOR DE 25 AÑOS PUDIERA HACERSE NOMBRAR UN CURADOR QUE LO ASISTIERA.
LA TUTELA
ERA EL PODER DADO POR EL DERECHO CIVIL A UNA PERSONA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN POR CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE A SI MISMO.
SE LE DENOMINADA A LOS MENORES DE 25 AÑOS Y A LAS MUJERES CUANDO NO PODÍAN MANEJAR SUS PROPIEDADES UN TUTOR.
ESTABAN SUJETOS A LA TUTELA :
1)LOS IMPÚBERES DE UNO Y OTRO SEXO
2)LAS MUJERES PUBERES SUI IURIS.
TUTELA DEL IMPUBER DESIGNACIÓN DEL TUTOR
TRES MANERAS DISTINTAS DE PROVEER EL CARGO DE TUTOR DEL IMPUBER FUERON CONOCIDAS EN EL DERECHO ROMANO:
1 LA DESIGNACIÓN POR EL TESTAMENTO DEL JEFE DE FAMILIA.
2 EL LLAMIENTO POR LA LEY
3 LA DESIGNACIÓN POR EL MAGISTRADO
ESTOS TRES MODO CORRESPONDEN A LAS TUTELAS TESTAMENTARIA, LEGITIMA, Y DATIVA INSTITUIDAS EN NUESTRO DERECHO CIVIL.
TUTELA TESTAMENTARIA
EL JEFE DE FAMILIA NOMBRABA EN SU TESTAMENTO UN TUTOR A SUS HIJOS QUE, HALLÁNDOSE BAJO LA PATRIA POTESTAD, QUEDARAN IMPÚBERES A LA MUERTE DE AQUEL :
" A LOS ASCENDIENTES SE LES PERMITE QUE EN SU TESTAMENTO NOMBREN TUTORES PARA AQUELLOS DESCENDIENTES QUE TIENEN BAJO SU POTESTAD"
TUTELA DATIVA
A FALTA DE TUTOR TESTAMENTARIO LA LEY DE KAS XII TABLAS LLAMABA A LA TUTELA LEGITIMA AL MAS PRÓXIMO AGNADO DEL PUPILO, QUE ERA AL PROPIO TIEMPO SU MAS PRÓXIMO HEREDERO.
TUTELA DATIVA
EN EFECTO DE TUTOR TESTAMENTARIO Y LEGITIMO, TENIA LUGAR LA TUTELA DATIVA, QUE ERA LA CONFERIDA POR EL MAGISTRADO, EL TUTOR ERA DESIGNADO A PETICIÓN DE LOS PARIENTES DEL PUPILO O DE CUALQUIER INTERESADO.
QUIENES PODÍAN SER TUTORES DEL IMPÚBER.
INCAPACIDADES Y EXCUSAS
TODO AQUEL QUE NO ESTUVIESE INCAPACITADO POR CAUSA LEGAL PARA EJERCER LA TUTELA, PODÍA SER TUTOR DEL IMPÚBER. Y NO SOLO PODÍA SERLO, SINO QUE EL EJERCICIO DEL CARGO ERA OBLIGATORIO, A MENOS QUE HUBIERA UNA EXCUSA LEGITIMA PARA ENTRAR A EJERCERLO.
ERAN INCAPACES DE EJERCER LA TUTELA
A) LOS QUE NO TUVIERAN LA FACTIO TESTAMENTI PASIVA CON EL PUPILO, ESTO ES LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA SER HEREDEROS DE ESTE.
B) LOS IMPÚBERES, LOS LOCOS, LOS MENTE CAPTI, LOS SORDOMUDOS Y LOS CONDENADOS A LA PENA DE INFAMIA.
C) LAS MUJERES. SIN EMBARGO, PARA ESTAS ULTIMAS HUBO UNA EXCEPCIÓN A SU INCAPACIDAD: LA MADRE O LA ABUELA DEL IMPÚBER PODÍA, A INSTANCIA SUYA, EJERCER LA TUTELA DE ESTE.
HABÍA INCAPACIDADES RELATIVAS PARA EJERCER LA TUTELA DE DETERMINADO IMPÚBER COMO LA QUE AFECTABA A QUIEN SE MOSTRABA SOSPECHOSO DE PERSEGUIR FINES FRAUDULENTOS COMO SU EJERCICIO, O AL ENEMIGO DE LOS PADRES DEL IMPÚBER,
ERAN EXCUSAS LEGITIMAS PARA SERVIR EL CARGO DE TUTOR
LA EDAD DE 70 AÑOS LA AUSENCIA POR NEGOCIOS DEL ESTADO, EL NUMERO DE HIJOS, TRES EN ROMA CUATRO EN ITALIA Y CINCO EN PROVINCIAS, EL TENER A SU CARGO TRES TUTELAS, EL SERVICIO MILITAR, EL PERTENECER A CIERTAS CORPORACIONES PRIVILEGIADAS, Y LA FALTA DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA.
LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR
EL TUTOR ERA UN ADMINISTRADOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL PUPILO, Y PODÍA EN ESE CARÁCTER HACER TODO AQUELLO QUE NO LE ESTUVIERA PROHIBIDO, TENIENDO SIEMPRE EN MIRA EL INTERÉS DEL PUPILO.
NO LE ERA PERMITIDO
A)HACER DONACIÓN ALGUNA DE LOS BIENES DEL PUPILO
B)ENAJENAR LOS PREDIOS RÚSTICOS DEL PUPILO
C) HACER USO PERSONAL DEL PATRIMONIO PUPILAR.
FIN DE LA TUTELA
LA TUTELA NO ERA PERPETUA. TENIA EN PRIMER LUGAR, UN LIMITE NECESARIO EN EL TIEMPO Y TERMINABA ADEMAS POR OTRAS CAUSAS.
LA TUTELA TERMINABA EX PARTE PUPILLI O EX PARTE TUTORIS.
1 POR LA LLEGADA DEL PUPILO A LA PUBERTAD, SALVO LA MUJER EN EL DERECHO ANTIGUO, QUE ESTABA SOMETIDA A LA TUTELA PERPETUA
2 POR LA MUERTE DEL PUPILO
3 POR LA CPTIS DEMINUTIO DEL MISMO
TERMINABA EX PARTE TUTORIS:
1 POR LA MUERTE DEL TUTOR
2 POR SU CAPTIS DEMINUTIO MAXIMA Y MEDIA
3 POR LA LLEGADA DEL TERMINO O DE LA CONDICIÓN CUANDO LA TUTELA ERA TESTAMENTARIA.
4 POR UNA EXCUSA LEGITIMA PARA SEGUIR EJERCIENDO EL CARGO
5 POR LA REMOCIÓN DEL TUTOR.
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO
LA PRIMERA OBLIGACIÓN DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO ERA RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN. PERO ESTA OBLIGACIÓN NO FUE SIEMPRE IGUAL EN LAS DISTINTAS ÉPOCAS.
TUTELA PERPETUA DE LA MUJER POR RAZÓN DEL SEXO
DURANTE VARIOS SIGLOS LA MUJER SUI IURIS, AUN SIENDO PUBER ESTUVO SOMETIDA A TUTELA PERPETUA POR RAZÓN DEL SEXO.
DOMINIO PROPIEDAD
ES EL MAXIMO DOMINIO O PODER QUE SE TIENEN SOBRE LAS COSAS
SON DE DOS FORMAS:
BIENES INMUEBLES QUIETOS FIJOS "CASA FINCAS"
BIENES MUEBLES LOS QUE SE PUEDEN MOVER DIVIDIR " CARROS MOTOS "
DOMINIO ES LA TRADICIÓN ES COMO RESIVIO O ADQUIRIÓ EL DERECHO DE DOMINIO DE DONDE VIENE
NOTARIA = ESCRITURA DE VENTA
REGISTRO I.P = PROPIETARIO REGISTRADO
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN = HISTORIAL DEL INMUEBLE
O A TRANSITO PARA AVERIGUAR TAMBIÉN EL HISTORIAL.
LA POSESION
ES LA TENENCIA DE UN BIEN CON ANIMO DE SEÑOR O DUEÑO.
LA POSESIÓN
LA POSESIÓN DEBE SER DISTINGUIDA DE LA PROPIEDAD. PUEDE SUCEDER QUE ALGUNO SEA POSEEDOR Y NO SEA DUEÑO, QUE OTRO SEA DUEÑO Y NO SEA EN VERDAD POSEEDOR PUEDE SUCEDER QUE UNO MISMO SEA POSEEDOR Y TAMBIÉN DUEÑO.
PARA ESTOS CASOS AH EXISTIDO, DESDE EL DERECHO ROMANO, LA ACCIÓN LLAMADA REI VINDICATIO, QUE TIENE EL DUEÑO QUE NO ES POSEEDOR, PARA OBTENER QUE EL POSEEDOR QUE NO ES DUEÑO LE ENTREGUE LA POSESIÓN DE LA COSA QUE EN TAL SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LA POSESIÓN SE COMPONE DE DOS ELEMENTOS:
UN ELEMENTO MATERIAL O DE ECHO, DENOMINADO CORPUS, Y UN ELEMENTO INTENCIONAL O SUBJETIVO LLAMADO ANIMUS. EL PRIMERO ES LA TENENCIA DE LA COSA EL SEGUNDO, LA INTENSIÓN, EL ANIMO DE DUEÑO (ANIMUS DOMINI).
"ADQUIRIMOS LA POSESIÓN CON UN COSA Y ANIMO, Y NO POR EL SOLO ANIMO O LA SOLA COSA"
SE ADQUIRÍA LA POSESIÓN DE UNA COSA ADQUIRIENDO SUS DOS ELEMENTOS: CORPUS Y ANIMUS. PARA ADQUIRIR EL PRIMERO BASTABA TENER LA COSA A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA. SE ADQUIRÍA EL SEGUNDO CONCIBIENDO LA INTENSIÓN DE SER DUEÑO O EL ANIMUS DOMINI. UNA VES REUNIDOS ESOS DOS ELEMENTOS SE ADQUIERA LA POSESIÓN.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO LA POSESIÓN SE PERDÍA CON LA PERDIDA DE SUS DOS ELEMENTOS O DE UNO DE ELLOS.
SE PERDÍA LA POSESIÓN CUANDO EL POSEEDOR SE DESPRENDÍA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS, COMO CUANDO ENAJENABA LA COSA ENTREGÁNDOLA AL ADQUIRIENTE
SE PERDÍA EL CORPUS CONSERVADO EL ANIMUS CUANDO OTRA PERSONA, CONTRA LA VOLUNTAD DEL POSEEDOR, SE APODERABA DE LA COSA EN TÉRMINOS QUE DEJABA DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE AQUEL.
SE PERDÍA EL ANIMUS SOLO CUANDO, CONSERVÁNDOSE LA COSA, SE DEJABA DE TENER EL ANIMUS DOMINI ABDICANDO DE EL EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA. POR EJEMPLO EN EL CASO DEL VENDEDOR QUE, UNA VEZ PERFECCIONADA LA VENTA SE CONSTITUÍA ARRENDATARIO DEL COMPRADOR.
DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN
LA SIMPLE TENENCIA SIN ANIMO DE DUEÑO NO CONSTITUYE POSESIÓN, SEGÚN LO QUE SE DEJA EXPUESTO. PERO LOS ROMANOS SOLÍAN LLAMAR ESA TENENCIA POSSESSIO NATURALIS, RESERVANDO LA DENOMINACIÓN DE POSSESIO CIVILIS A LA TENENCIA CON ANIMO DE DUEÑO QUE ES LA VERDADERA POSESIÓN
POSESSIO JUSTA E INJUSTA
LA POSESIÓN SE DECÍA JUSTA CUANDO HABÍA EMPEZADO SIN VIOLENCIA SIN CLANDESTINIDAD Y SIN PRECARIEDAD. SE LLAMABA INJUSTA O VICIOSA CUANDO HABÍA EMPEZADO CON ALGUNO DE AQUELLOS TRES VICIOS.
LA POSESIÓN INJUSTA ERA PROTEGIDA CONTRA TERCEROS, MAS NO CONTRA EL ´POSEEDOR DE MEJOR DERECHO, ES, LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE POSEÍA DE MANERA JURÍDICA
POSSESSIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI
POSESIÓN DE BUENA FE ERA LA QUE SE ADQUIRÍA CON LA CONVICCIÓN DE NO VIOLARSE EN ELLA EL DERECHO AJENO, ESTO ES, EN LA CREENCIA SINCERA DE SER LEGITIMA. LO QUE DE ESTA MANERA NO SE ADQUIRÍA ERA DE MALA FE.
CUAL ES EL PROCESO CIVIL QUE EL PROPIETARIO PIDE AL JUEZ PARA PODER ESCRITURAS ?
DEMANDA DE PERTENENCIA
INMUEBLE
5 AÑOS
BIEN RURAL
5 AÑOS
VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
3 AÑOS
MUEBLE
3 AÑOS
CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPARO A LA POSESIÓN ?
SE TIENEN 30 DÍAS PARA INICIAR EL DEBIDO PROCESO
LA POSESIÓN
LA POSESIÓN DEBE SER DISTINGUIDA DE LA PROPIEDAD. PUEDE SUCEDER QUE ALGUNO SEA POSEEDOR Y NO SEA DUEÑO, QUE OTRO SEA DUEÑO Y NO SEA EN VERDAD POSEEDOR PUEDE SUCEDER QUE UNO MISMO SEA POSEEDOR Y TAMBIÉN DUEÑO.
PARA ESTOS CASOS AH EXISTIDO, DESDE EL DERECHO ROMANO, LA ACCIÓN LLAMADA REI VINDICATIO, QUE TIENE EL DUEÑO QUE NO ES POSEEDOR, PARA OBTENER QUE EL POSEEDOR QUE NO ES DUEÑO LE ENTREGUE LA POSESIÓN DE LA COSA QUE EN TAL SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LA POSESIÓN SE COMPONE DE DOS ELEMENTOS:
UN ELEMENTO MATERIAL O DE ECHO, DENOMINADO CORPUS, Y UN ELEMENTO INTENCIONAL O SUBJETIVO LLAMADO ANIMUS. EL PRIMERO ES LA TENENCIA DE LA COSA EL SEGUNDO, LA INTENSIÓN, EL ANIMO DE DUEÑO (ANIMUS DOMINI).
"ADQUIRIMOS LA POSESIÓN CON UN COSA Y ANIMO, Y NO POR EL SOLO ANIMO O LA SOLA COSA"
SE ADQUIRÍA LA POSESIÓN DE UNA COSA ADQUIRIENDO SUS DOS ELEMENTOS: CORPUS Y ANIMUS. PARA ADQUIRIR EL PRIMERO BASTABA TENER LA COSA A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA. SE ADQUIRÍA EL SEGUNDO CONCIBIENDO LA INTENSIÓN DE SER DUEÑO O EL ANIMUS DOMINI. UNA VES REUNIDOS ESOS DOS ELEMENTOS SE ADQUIERA LA POSESIÓN.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO LA POSESIÓN SE PERDÍA CON LA PERDIDA DE SUS DOS ELEMENTOS O DE UNO DE ELLOS.
SE PERDÍA LA POSESIÓN CUANDO EL POSEEDOR SE DESPRENDÍA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS, COMO CUANDO ENAJENABA LA COSA ENTREGÁNDOLA AL ADQUIRIENTE
SE PERDÍA EL CORPUS CONSERVADO EL ANIMUS CUANDO OTRA PERSONA, CONTRA LA VOLUNTAD DEL POSEEDOR, SE APODERABA DE LA COSA EN TÉRMINOS QUE DEJABA DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE AQUEL.
SE PERDÍA EL ANIMUS SOLO CUANDO, CONSERVÁNDOSE LA COSA, SE DEJABA DE TENER EL ANIMUS DOMINI ABDICANDO DE EL EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA. POR EJEMPLO EN EL CASO DEL VENDEDOR QUE, UNA VEZ PERFECCIONADA LA VENTA SE CONSTITUÍA ARRENDATARIO DEL COMPRADOR.
DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN
LA SIMPLE TENENCIA SIN ANIMO DE DUEÑO NO CONSTITUYE POSESIÓN, SEGÚN LO QUE SE DEJA EXPUESTO. PERO LOS ROMANOS SOLÍAN LLAMAR ESA TENENCIA POSSESSIO NATURALIS, RESERVANDO LA DENOMINACIÓN DE POSSESIO CIVILIS A LA TENENCIA CON ANIMO DE DUEÑO QUE ES LA VERDADERA POSESIÓN
POSESSIO JUSTA E INJUSTA
LA POSESIÓN SE DECÍA JUSTA CUANDO HABÍA EMPEZADO SIN VIOLENCIA SIN CLANDESTINIDAD Y SIN PRECARIEDAD. SE LLAMABA INJUSTA O VICIOSA CUANDO HABÍA EMPEZADO CON ALGUNO DE AQUELLOS TRES VICIOS.
LA POSESIÓN INJUSTA ERA PROTEGIDA CONTRA TERCEROS, MAS NO CONTRA EL ´POSEEDOR DE MEJOR DERECHO, ES, LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE POSEÍA DE MANERA JURÍDICA
POSSESSIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI
POSESIÓN DE BUENA FE ERA LA QUE SE ADQUIRÍA CON LA CONVICCIÓN DE NO VIOLARSE EN ELLA EL DERECHO AJENO, ESTO ES, EN LA CREENCIA SINCERA DE SER LEGITIMA. LO QUE DE ESTA MANERA NO SE ADQUIRÍA ERA DE MALA FE.
CUAL ES EL PROCESO CIVIL QUE EL PROPIETARIO PIDE AL JUEZ PARA PODER ESCRITURAS ?
DEMANDA DE PERTENENCIA
INMUEBLE
5 AÑOS
BIEN RURAL
5 AÑOS
VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
3 AÑOS
MUEBLE
3 AÑOS
CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPARO A LA POSESIÓN ?
SE TIENEN 30 DÍAS PARA INICIAR EL DEBIDO PROCESO
ESTADO DE LIBERTAD
QUIEN NO ERA LIBRE ERA CONSIDERADO UN ESCLAVO NO PODÍA CASARSE NO PODÍA ENAJENAR.
ESTADO DE CIUDADANÍA
LOS QUE ERAN CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN EJERCER MAGISTRATURAS CARGOS PÚBLICOS PODÍAN CASARSE Y EJERCER EL COMERCIO.
ESTADO DE FAMILIA
EN ROMA LAS PERSONAS ESTABAN SOMETIDAS A LA PATRIA POTESTAD DEL PATER FAMILI QUIEN TENIA TODA LA AUTORIDAD HACIA LAS PERSONAS Y HACIA SUS BIENES.
LOS COGNADOS ERAN PERSONAS SUJETAS A LA PATRIA POTESTAD DEL JEFE DE FAMILIA Y POR TAL MOTIVO ERAN UN VINCULO DE CONSANGUINIDAD.
AL CONTRARIO SENSUN LOS AGNADOS ERA EL VINCULO DE PARENTESCO CIVIL.
domingo, 3 de abril de 2016
JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2 LA LEY ( MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL LEGISLADOR )
3 DECRETOS NACIONALES
4 RESOLUCIONES NACIONALES (PRESIDENTE MINISTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS, ADMINISTRATIVOS SUPERINTENDENTES DECRETO ACTO ADMINISTRATIVO QUE PROFIERE EL PRESIDENTE MINISTROS CONGRESO )
5 CIRCULARES NACIONALES:
SON ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR EL PRESIDENTE MINISTROS SUPERINTENDENTES DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ACTO ADMINISTRATIVO: ES LA FORMA DE PRONUNCIARSE EL ESTADO
ACTO LEGISLATIVO: FORMA DE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
6 ORDENANZAS DEPARTAMENTALES : SON ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR UN ÓRGANO COLEGIADO DENOMINADO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL SU APLICACIÓN ES EN EL DEPARTAMENTO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL ES LA QUE SE ENCARGA DE LAS ORDENANZAS DEPARTAMENTALES.
7 DECRETOS DEPARTAMENTALES:
SON ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE MANERA DISCRECIONADA RIGE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EL DEPARTAMENTO.
8 RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES:
ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LOS GOBERNADORES O SECRETARIOS DE DESPACHO DEPARTAMENTAL SU APLICACIÓN ES A NIVEL DEPARTAMENTAL.
9 ACUERDOS MUNICIPALES:
SON ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR UN ÓRGANO COLEGIADO LLAMADO CONCEJO MUNICIPAL SU APLICACIÓN TERRITORIAL ES SOLO PARA EL MUNICIPIO.
QUIEN SANCIONA UNA ORDENANZA MUNICIPAL EL ALCALDE
10 DECRETOS MUNICIPALES: ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO SU APLICACIÓN ES EN EL MUNICIPIO
11 RESOLUCIONES MUNICIPALES:
SON ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR EL ALCALDE O LOS SECRETARIOS DE DESPACHO CAMPO DE APLICACIÓN MUNICIPIO.
12 LA COSTUMBRE:
SON ACTOS REPETIDOS CONTINUOS QUE PRODUCEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS GENERAN DERECHOS Y OBLIGACIONES NADA LOS REGULA SOLO LA COSTUMBRE.
13 JURISPRUDENCIA:
SON DECISIONES JURÍDICAS DE LAS ALTAS CORTES CORTE CONSTITUCIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONCEJO DE ESTADO CONCEJO DE JUDICATURA.
14 LA DOCTRINA
SON DECISIONES CONCEPTOS PROFERIDOS POR TRATADISTAS DE LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO.
CLASE DEL LUNES 21 DE MARZO DE 2016
viernes, 1 de abril de 2016
PERSONAS
EN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS HABÍAN UNOS QUE NO ERAN CONSIDERADOS PERSONAS LOS ESCLAVOS..
MORAL Y FÍSICA.
ESTADO LIBERTAD:
EL QUE NO ERA LIBRE EN UN ESTADO ERA EL QUE ESCLAVO NO PODÍA CASARSE NO PODÍA ENAJENAR.
ESTADO CIUDADANÍA:
LOS QUE ERAN LOS CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN ELEGIR Y EJERCER MAGISTRATURAS CARGOS PÚBLICOS PODÍAN CASARSE Y EJERCER EL COMERCIO.
ESTADO DE FAMILIA:
EN ROMA LAS PERSONAS ESTABAN SOMETIDAS A PATRIA POTESTAD DEL PATER FAMILY QUIEN TENIA TODA LA AUTORIDAD HACIA LAS PERSONAS Y SUS BIENES.
LOS AGNADOS AL CONTRARIO SENSUN LOS COGNADOS-SANGRE ERA EL VINCULO O PARENTESCO CIVIL, LOS DE CONGNADOS SON EL VINCULO FAMILIAR DE JEFE DE LA FAMILIA Y POR TAL MOTIVO ERA UN VINCULO DE CONSANGUINIDAD.
PATRIA POTESTAD:
ERA EL PODER QUE TENIA EL PADRE DE FAMILIA SOBRE LAS FAMILIAS Y LOS BIENES.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
EL MATRIMONIO
LA ADOPCIÓN
LA LEGITIMACIÓN
CLASE DEL LUNES 28 DE 2016
MORAL Y FÍSICA.
ESTADO LIBERTAD:
EL QUE NO ERA LIBRE EN UN ESTADO ERA EL QUE ESCLAVO NO PODÍA CASARSE NO PODÍA ENAJENAR.
ESTADO CIUDADANÍA:
LOS QUE ERAN LOS CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN ELEGIR Y EJERCER MAGISTRATURAS CARGOS PÚBLICOS PODÍAN CASARSE Y EJERCER EL COMERCIO.
ESTADO DE FAMILIA:
EN ROMA LAS PERSONAS ESTABAN SOMETIDAS A PATRIA POTESTAD DEL PATER FAMILY QUIEN TENIA TODA LA AUTORIDAD HACIA LAS PERSONAS Y SUS BIENES.
LOS AGNADOS AL CONTRARIO SENSUN LOS COGNADOS-SANGRE ERA EL VINCULO O PARENTESCO CIVIL, LOS DE CONGNADOS SON EL VINCULO FAMILIAR DE JEFE DE LA FAMILIA Y POR TAL MOTIVO ERA UN VINCULO DE CONSANGUINIDAD.
PATRIA POTESTAD:
ERA EL PODER QUE TENIA EL PADRE DE FAMILIA SOBRE LAS FAMILIAS Y LOS BIENES.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
EL MATRIMONIO
LA ADOPCIÓN
LA LEGITIMACIÓN
CLASE DEL LUNES 28 DE 2016
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO ROMANO SE ORIGINO Y DESARROLLO DURANTE UN ESPACIO DE TIEMPO CONSIDERABLE DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CREACIÓN DE ROMA HASTA LA MUERTE DE JUSTINIANO. UN ADECUADO ESTUDIO DE ELLO IMPLICA LA REFERENCIA TEMPORAL A LAS FUENTES PARA SU COMPRENSIÓN.
LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO FUERON LAS COSTUMBRE, LA LEY, EL PLEBISCITO, EL SENADO CONSULTO, LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES, LOS EDICTOS Y LA JURISPRUDENCIA.
1)LA COSTUMBRE:
LA COSTUMBRE SE DISTINGUE DE UN SIMPLE USO Y REQUIERE DE TRES ELEMENTOS UN COMPORTAMIENTO REPETIDO, UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y UNA ANTIGÜEDAD SUFICIENTE. LAS COSTUMBRES ROMANAS EN LA ÉPOCA DE SU PLENO DESARROLLO BUSCABAN REGIR TODOS LOS CÍRCULOS DE LA VIDA SOCIAL SE ENCUENTRAN COSTUMBRES FAMILIARES, GENTILICIAS, ÉTNICAS, COMERCIALES ETC.
2) LA LEY
EL MAGISTRADO PROPONE LA LEY LEX ROGATA A LA ASAMBLEA COMERCIAL QUE EL MISMO PRESIDE. LUEGO DE SER APROBADA SE PRODUCE LA REFRENDACION DEL SENADO. EL MAGISTRADO PUEDE EXPEDIR POR DELEGACIÓN COMICIAL Y CONTIENE DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. LAS LEYES ROMANAS SON PRINCIPALMENTE FUENTES DEL DERECHO PUBLICO EN ESTE SENTIDO LA LEY DE LAS XII TABLAS RESULTA BASTANTE EXCEPCIONAL, SEGÚN LA TRADICIÓN SE ORIGINO EN EL MOVIMIENTO REIVINDICATORIO DE LOS PLEBEYOS EN BUSCA DE LA IGUALDAD JURÍDICA A MEDIADOS DEL SIGLO V. A.C SE CREA UNA ,MAGISTRATURA CON ESA FINALIDAD TERENTILO ARSA, TRIBUNO DE LA PLEBE HACE LA PROPUESTA DE DICHA LEY EN EL AÑO 461 LOS PATRICIOS SE OPONEN A ELLA. EN EL 454 SE VIAJA A UNA COMISIÓN A GRECIA PARA ESTUDIAR LAS LEYES DE SOLON. EN EL 454 SE ESTABLECE UNA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE DIEZ PATRICIOS, DIEZ BARONES PARA ESCRIBIR LAS LEYES CON POTESTAD CONSULAR. LAS DIEZ PRIMERAS TABLAS RECIBIERON LA APROBACIÓN DE LOS COMICIOS CENTURIADOS UNA NUEVA COMISIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LOS PLEBEYOS REDACTA LAS OTRAS DOS EN EL 450 QUE VIENEN A SER APROBADAS, A SOLICITUD DE LOS CÓNSULES VALERICO Y HORACIO, EN EL 449 , LA LEY DE LAS XII TABLAS DA SEGURIDAD AL CONOCIMIENTO PUBLICO DEL IUS QUIRITIUM Y AUNQUE EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS NO SE CONOCE PUES SE CREE QUE LAS TABLAS ORIGINALES FUERON DESTRUIDAS EN EL INCENDIO DE LOS GALOS HACIA EL SIGLO IV..
SE AFIRMA POR VARIOS TRATADISTAS QUE DICHA LEY CONTIENE NORMAS DE DERECHO PROCESAL (TABLAS I, II, III ) DE DERECHO PRIVADO ( TABLAS IV ,V, VI Y VII) Y DE DERECHO PENAL ( TABLAS VIII, IX Y X ) LA TABLA XI PROHÍBE EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS Y LA TABLA XII QUE SE REFIERE A LA PRENDA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS POR HURTOS O DAÑOS COMETIDOS POR ESCLAVOS, INDEMNIZACIONES Y DERECHO DEL PUEBLO HACER LEYES
LAS LEYES ROMANAS TUVIERON UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL DERECHO PUBLICO, EXITEN ALGUNAS DE ELLAS QUE APARECIERON MAS ADELANTE DURANTE LA REPUBLICA Y DURANTE EL IMPERIO QUE REPRESENTAN PARA EL DERECHO PRIVADO UNAS DE ELLAS SON:
LEX CANULEYA (445 AC) AUTORIZA EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
LEX POETELIA PAPIRIA (326 AC) ABOLIÓ LA ESCLAVITUD POR DEUDAS
LEX AQUILIA DE DAMNO (228AC) REGULAR EL DAÑO SOBRE LAS COSAS
LEX CINCIA SOBRE DONACIONES
LEX PLAETORIA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS DE LOS MENORES DE EDAD
LEX ATILIA DE TUTORE DANDO ( 210AC) RELATIVA AL DERECHO TUTELAR
LEX FURIA SOBRE PROHIBICIONES A LOS TESTADORES
LEX FALCIDIA (714DC) DISPOSICIONES SUCESORIALES
LEX SILIA Y LEX CALPURNIA, SOBRE SIMPLIFICACION DE LAS ACCIONES
LEX LULIA (757) Y POPEA ( 762) MATRIMONIO HIJOS Y SUCESIONES
3) EL PLEBISCITO:
LO QUE LA PLEBE ORDENA Y CONSTITUYE , ES EL PLEBISCITO SEGÚN LO EXPLICA GAYO. INICIALMENTE ESTA DESTINADO SOLO A LA CLASE PLEBEYA , LA LEX HORTENSIA DEL 287AC LE DA CARÁCTER DE FORMA GENERAL QUE INCLUYE A LOS PATRICIOS.
4) EL SENADO-CONSULTO
ERA UNA FORMA DE CONCEJO QUE EL SENADO ELABORABA SIN EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO FUESE MATERIALIZADO MEDIANTE UN EDICTO DE UN MAGISTRADO. LOS SENADO-CONSULTO LLEVABAN EL NOMBRE DEL EMPERADOR QUE LOS HABÍA IMPULSADO O DEL CÓNSUL QUE HABÍA PRESIDIDO LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, ASI SE CONOCEN POR EJEMPLO EL SENADO-CONSULTO CLAUDIANO SOBRE LA PERDIDA DE LA LIBERTAD DE LA MUJER ADULTERA, EL SENADO CONSULTO NERONIANO SOBRE LOS LEGADOS, EL SENADO CONSULTO TERTULIANO SOBRE LA SUCESIÓN DE LA MADRE AL FALLECIMIENTO DE LOS HIJOS, EL SENADO CONSULTO ORFICIANO SOBRE EL DERECHO DEL HIJO A HEREDAR A SU MADRE O EL SENADO-CONSULTO VELEYANO QUE PROHIBIÓ A LA MUJER OTORGAR GARANTÍAS REALES O PERSONALES A FAVOR DE TERCEROS.
5) LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
AUNQUE HASTA EL SIGLO II NO SE RECONOCE FORMALMENTE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL PRÍNCIPE, ESTE INTERVINO CON MAYOR FRECUENCIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA MEDIDA EN QUE CRECÍA SU PROTAGONISMO POLÍTICO, ESTA FUNCIÓN LA EJERCIÓ MEDIANTE UNA SERIE DE ACTOS LLAMADOS CONSTITUCIONES IMPERIALES, QUIZÁS POR ESTO A PARTIR DEL SIGLO II DC LOS JURISTAS EMPEZARON A CITAR CON FRECUENCIA LOS RESCRIPTOS IMPERIALES ASI COMO A REUNIRLOS EN COLECCIONES ESPECIALES. EN EL DIGESTO POR EJEMPLO ENCONTRAMOS A ALGUNAS REFERENCIAS A RESCRIPTOS IMPERIALES HECHAS POR JURISTAS DE LA TALLA DE CELSO. CUANDO SE DISCUTE SOBRE LA EDAD DE UNA PERSONA, NUESTRO CESAR ( ADRIANO ) DISPUSO EN UN ESCRIPTO: DURO E INJUSTO ES CUANDO SE DISCUTE LA EDAD DE ALGUIEN Y SE PRESENTAN DECLARACIONES CONTRADICTORIAS, ACEPTAR LA QUE PERJUDICA ANTES BIEN DEBE AVERIGUARSE LA VERDAD MEDIANTE COGNICIÓN DE CAUSA Y CONTAR LOS AÑOS QUE RESULTAN DE LA PRUEBA QUE PAREZCA AS FIDEDIGNA EN EL ASUNTO.
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO TAMBIÉN ABARCARON TEMAS DE DERECHO PRIVADO SOBRE TODO EN MATERIA DE SUCESIONES EL TESTAMENTO MILITARI
AUNQUE LOS TEXTOS DE LAS CONSTITUCIONES SON DE DIFÍCIL CONSECUCIÓN Y COMO SOLO POR INTERMEDIO DE LAS CODIFICACIONES ANTES Y DESPUÉS DE JUSTINIANO PODEMOS EN PARTE CONOCERLAS, BUEN RECURSO RESULTA LLEGAR A LAS FUENTES EXTRAJURIDICAS QUE NOS DIBUJAN SUTILMENTE LAS MATERIAS QUE DESARROLLARON ESTAS DECISIONES .
6)LOS EDICTOS:
ORDINARIAMENTE ES DE LOS MAGISTRADOS EL IUS EDICENDI, DERECHO DE DIRIGIRSE AL PUEBLO VERBALMENTE O POR ESCRITO QUE SE EJERCE ATREVAS DE LOS EDICTOS. EL DERECHO A PROMULGAR EDICTOS LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL PUEBLO ROMANO, PERO ESTE DERECHO RESULTA AMPLICIMO EN LOS EDICTOS DE LOS DOS PRETORES, EN EL URBANO Y EN EL PEREGRINO.
7) LA JURISPRUDENCIA
CIENCIA DE DERECHO SE LLAMA A LA JURISPRUDENCIA QUE EN ROMA CONSTITUYE UN VERDADERO OFICIO REALIZADO POR EL PRUDENS COMO INTERPRETE DE IUS, DE DONDE SU NOMBRE DE IRUS PRUDENS, QUIEN ACONSEJA Y AUXILIA A LAS PERSONAS, MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CAVERE, CUIDAR PARA LA CELEBRACIÓN DE SUS NEGOCIOS Y PARA SUS LITIGIOS AGERE Y LAS ASESORA TAMBIÉN POR MEDIO DEL RESPONDERE RESPONDIENDO A SUS PREGUNTAS. DE IGUAL MANERA EL PRETOR Y EL JUEZ ACUDEN A LA CIENCIA DEL JURISPERITO O JURISPRUDENTE
LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO FUERON LAS COSTUMBRE, LA LEY, EL PLEBISCITO, EL SENADO CONSULTO, LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES, LOS EDICTOS Y LA JURISPRUDENCIA.
1)LA COSTUMBRE:
LA COSTUMBRE SE DISTINGUE DE UN SIMPLE USO Y REQUIERE DE TRES ELEMENTOS UN COMPORTAMIENTO REPETIDO, UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y UNA ANTIGÜEDAD SUFICIENTE. LAS COSTUMBRES ROMANAS EN LA ÉPOCA DE SU PLENO DESARROLLO BUSCABAN REGIR TODOS LOS CÍRCULOS DE LA VIDA SOCIAL SE ENCUENTRAN COSTUMBRES FAMILIARES, GENTILICIAS, ÉTNICAS, COMERCIALES ETC.
2) LA LEY
EL MAGISTRADO PROPONE LA LEY LEX ROGATA A LA ASAMBLEA COMERCIAL QUE EL MISMO PRESIDE. LUEGO DE SER APROBADA SE PRODUCE LA REFRENDACION DEL SENADO. EL MAGISTRADO PUEDE EXPEDIR POR DELEGACIÓN COMICIAL Y CONTIENE DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. LAS LEYES ROMANAS SON PRINCIPALMENTE FUENTES DEL DERECHO PUBLICO EN ESTE SENTIDO LA LEY DE LAS XII TABLAS RESULTA BASTANTE EXCEPCIONAL, SEGÚN LA TRADICIÓN SE ORIGINO EN EL MOVIMIENTO REIVINDICATORIO DE LOS PLEBEYOS EN BUSCA DE LA IGUALDAD JURÍDICA A MEDIADOS DEL SIGLO V. A.C SE CREA UNA ,MAGISTRATURA CON ESA FINALIDAD TERENTILO ARSA, TRIBUNO DE LA PLEBE HACE LA PROPUESTA DE DICHA LEY EN EL AÑO 461 LOS PATRICIOS SE OPONEN A ELLA. EN EL 454 SE VIAJA A UNA COMISIÓN A GRECIA PARA ESTUDIAR LAS LEYES DE SOLON. EN EL 454 SE ESTABLECE UNA COMISIÓN EXTRAORDINARIA DE DIEZ PATRICIOS, DIEZ BARONES PARA ESCRIBIR LAS LEYES CON POTESTAD CONSULAR. LAS DIEZ PRIMERAS TABLAS RECIBIERON LA APROBACIÓN DE LOS COMICIOS CENTURIADOS UNA NUEVA COMISIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LOS PLEBEYOS REDACTA LAS OTRAS DOS EN EL 450 QUE VIENEN A SER APROBADAS, A SOLICITUD DE LOS CÓNSULES VALERICO Y HORACIO, EN EL 449 , LA LEY DE LAS XII TABLAS DA SEGURIDAD AL CONOCIMIENTO PUBLICO DEL IUS QUIRITIUM Y AUNQUE EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS NO SE CONOCE PUES SE CREE QUE LAS TABLAS ORIGINALES FUERON DESTRUIDAS EN EL INCENDIO DE LOS GALOS HACIA EL SIGLO IV..
SE AFIRMA POR VARIOS TRATADISTAS QUE DICHA LEY CONTIENE NORMAS DE DERECHO PROCESAL (TABLAS I, II, III ) DE DERECHO PRIVADO ( TABLAS IV ,V, VI Y VII) Y DE DERECHO PENAL ( TABLAS VIII, IX Y X ) LA TABLA XI PROHÍBE EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS Y LA TABLA XII QUE SE REFIERE A LA PRENDA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS POR HURTOS O DAÑOS COMETIDOS POR ESCLAVOS, INDEMNIZACIONES Y DERECHO DEL PUEBLO HACER LEYES
LAS LEYES ROMANAS TUVIERON UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL DERECHO PUBLICO, EXITEN ALGUNAS DE ELLAS QUE APARECIERON MAS ADELANTE DURANTE LA REPUBLICA Y DURANTE EL IMPERIO QUE REPRESENTAN PARA EL DERECHO PRIVADO UNAS DE ELLAS SON:
LEX CANULEYA (445 AC) AUTORIZA EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
LEX POETELIA PAPIRIA (326 AC) ABOLIÓ LA ESCLAVITUD POR DEUDAS
LEX AQUILIA DE DAMNO (228AC) REGULAR EL DAÑO SOBRE LAS COSAS
LEX CINCIA SOBRE DONACIONES
LEX PLAETORIA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS DE LOS MENORES DE EDAD
LEX ATILIA DE TUTORE DANDO ( 210AC) RELATIVA AL DERECHO TUTELAR
LEX FURIA SOBRE PROHIBICIONES A LOS TESTADORES
LEX FALCIDIA (714DC) DISPOSICIONES SUCESORIALES
LEX SILIA Y LEX CALPURNIA, SOBRE SIMPLIFICACION DE LAS ACCIONES
LEX LULIA (757) Y POPEA ( 762) MATRIMONIO HIJOS Y SUCESIONES
3) EL PLEBISCITO:
LO QUE LA PLEBE ORDENA Y CONSTITUYE , ES EL PLEBISCITO SEGÚN LO EXPLICA GAYO. INICIALMENTE ESTA DESTINADO SOLO A LA CLASE PLEBEYA , LA LEX HORTENSIA DEL 287AC LE DA CARÁCTER DE FORMA GENERAL QUE INCLUYE A LOS PATRICIOS.
4) EL SENADO-CONSULTO
ERA UNA FORMA DE CONCEJO QUE EL SENADO ELABORABA SIN EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO FUESE MATERIALIZADO MEDIANTE UN EDICTO DE UN MAGISTRADO. LOS SENADO-CONSULTO LLEVABAN EL NOMBRE DEL EMPERADOR QUE LOS HABÍA IMPULSADO O DEL CÓNSUL QUE HABÍA PRESIDIDO LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, ASI SE CONOCEN POR EJEMPLO EL SENADO-CONSULTO CLAUDIANO SOBRE LA PERDIDA DE LA LIBERTAD DE LA MUJER ADULTERA, EL SENADO CONSULTO NERONIANO SOBRE LOS LEGADOS, EL SENADO CONSULTO TERTULIANO SOBRE LA SUCESIÓN DE LA MADRE AL FALLECIMIENTO DE LOS HIJOS, EL SENADO CONSULTO ORFICIANO SOBRE EL DERECHO DEL HIJO A HEREDAR A SU MADRE O EL SENADO-CONSULTO VELEYANO QUE PROHIBIÓ A LA MUJER OTORGAR GARANTÍAS REALES O PERSONALES A FAVOR DE TERCEROS.
5) LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
AUNQUE HASTA EL SIGLO II NO SE RECONOCE FORMALMENTE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL PRÍNCIPE, ESTE INTERVINO CON MAYOR FRECUENCIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA MEDIDA EN QUE CRECÍA SU PROTAGONISMO POLÍTICO, ESTA FUNCIÓN LA EJERCIÓ MEDIANTE UNA SERIE DE ACTOS LLAMADOS CONSTITUCIONES IMPERIALES, QUIZÁS POR ESTO A PARTIR DEL SIGLO II DC LOS JURISTAS EMPEZARON A CITAR CON FRECUENCIA LOS RESCRIPTOS IMPERIALES ASI COMO A REUNIRLOS EN COLECCIONES ESPECIALES. EN EL DIGESTO POR EJEMPLO ENCONTRAMOS A ALGUNAS REFERENCIAS A RESCRIPTOS IMPERIALES HECHAS POR JURISTAS DE LA TALLA DE CELSO. CUANDO SE DISCUTE SOBRE LA EDAD DE UNA PERSONA, NUESTRO CESAR ( ADRIANO ) DISPUSO EN UN ESCRIPTO: DURO E INJUSTO ES CUANDO SE DISCUTE LA EDAD DE ALGUIEN Y SE PRESENTAN DECLARACIONES CONTRADICTORIAS, ACEPTAR LA QUE PERJUDICA ANTES BIEN DEBE AVERIGUARSE LA VERDAD MEDIANTE COGNICIÓN DE CAUSA Y CONTAR LOS AÑOS QUE RESULTAN DE LA PRUEBA QUE PAREZCA AS FIDEDIGNA EN EL ASUNTO.
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO TAMBIÉN ABARCARON TEMAS DE DERECHO PRIVADO SOBRE TODO EN MATERIA DE SUCESIONES EL TESTAMENTO MILITARI
AUNQUE LOS TEXTOS DE LAS CONSTITUCIONES SON DE DIFÍCIL CONSECUCIÓN Y COMO SOLO POR INTERMEDIO DE LAS CODIFICACIONES ANTES Y DESPUÉS DE JUSTINIANO PODEMOS EN PARTE CONOCERLAS, BUEN RECURSO RESULTA LLEGAR A LAS FUENTES EXTRAJURIDICAS QUE NOS DIBUJAN SUTILMENTE LAS MATERIAS QUE DESARROLLARON ESTAS DECISIONES .
6)LOS EDICTOS:
ORDINARIAMENTE ES DE LOS MAGISTRADOS EL IUS EDICENDI, DERECHO DE DIRIGIRSE AL PUEBLO VERBALMENTE O POR ESCRITO QUE SE EJERCE ATREVAS DE LOS EDICTOS. EL DERECHO A PROMULGAR EDICTOS LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL PUEBLO ROMANO, PERO ESTE DERECHO RESULTA AMPLICIMO EN LOS EDICTOS DE LOS DOS PRETORES, EN EL URBANO Y EN EL PEREGRINO.
7) LA JURISPRUDENCIA
CIENCIA DE DERECHO SE LLAMA A LA JURISPRUDENCIA QUE EN ROMA CONSTITUYE UN VERDADERO OFICIO REALIZADO POR EL PRUDENS COMO INTERPRETE DE IUS, DE DONDE SU NOMBRE DE IRUS PRUDENS, QUIEN ACONSEJA Y AUXILIA A LAS PERSONAS, MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CAVERE, CUIDAR PARA LA CELEBRACIÓN DE SUS NEGOCIOS Y PARA SUS LITIGIOS AGERE Y LAS ASESORA TAMBIÉN POR MEDIO DEL RESPONDERE RESPONDIENDO A SUS PREGUNTAS. DE IGUAL MANERA EL PRETOR Y EL JUEZ ACUDEN A LA CIENCIA DEL JURISPERITO O JURISPRUDENTE
domingo, 6 de marzo de 2016
VÍDEO DE LA CREACIÓN DE ROMA
Los orígenes de la civilización yacen del mito y la leyenda en el siglo 8 a.c la hija del rey latino nomitor dio a luz a dos a unos gemelos a quien les llenado Rómulo y remo pero el hermano del rey temía que estoy fueran a quitarle el derecho al trono y los arrojó a un río donde los gemelos fueron rescatados por una loba que los amamantó en 753 a.c Rómulo y remo fundaron a Roma y en una disputa familiar Rómulo asesinó a remo convirtiéndose en el único gobernante de Roma con el tiempo los seguidores de este se establecieron en las 7 colinas y construyeron una nueva ciudad Italia era una comunidad con diversas culturas los griegos los sabínos y los latinos formaron una sola raza los romanos vivían en pequeñas comunidades estado, Vivian y trabajaban juntos y eran gobernados por reyes de las familias ricas 50 años después de que Rómulo fundó a Roma una creciente tribu conquistó las comunidades fraccionadas e iniciaron un gobierno monárquicamente era los etruscos un pueblo sofisticado que creaban sepulcros ya que creían en la vida después de la muerte eran gobernantes brutales que sembraban terror en los pueblos de Roma en el 509 a.c un grupo de aristócratas romanos derrotaron la monarquia etrusca en su lugar establecían un nuevo gobierno la republica de Roma el gobierno ya no era dirigido por una sola persona si no por dos cónsules y los magistrados que compartían el poder de la republica haciendo las leyes y supervisando los actos legales cada año se elegían nuevos cónsules. Que tomaban desiciones en la política del gobierno y los senadores eran elegidos por el pueblo habían dos clases de ciudadanos los plebeyos quebrarán el pueblo en general, eran artesanos y agricultores y los patricios que tenían poder político, los plebeyos reclamaron que el nuevo sistema de gobierno no era mejor que el anterior a pesar de que a los plebeyos se les podía botar solo los patricios Podían acceder a los cargos públicos en el 471 a.c los plebeyos crearon un tribunal para el cual se elegían 10 hombres que representarían si clase contra cualquier opresión por parte de los patricios o cónsules en el 450 a.c se estableció un sistema de leyes llamado las 12 tablas para proteger loa derechos de cada ciudadano las leyes se convirtieron en una prestigiosa profesión siceron un hombre procedente de una familia de modesta fortuna se convirtió en uno de lao oradores Y legisladores de Roma era el más solicitado era un defensor público la mayoría de lao hombres demostraban su valentía en los campos de batalla entre los siglos 5 y 2 a.c Roma se había expandido sus influencias más aya de Italia cada uno de los cónsules forma un poderoso ejército dividido en legiones de o brea de varias clases las legiones romanas se convirtieron en las más feroces su búsqueda para despojar a los pueblos de su riquezas, los soldados comenzaron a abriesen caminos para romanizar al mundo con el tiempo los territorios conquistados se convirtieron en provincias de Roma para el siglo 2 a.c el ejército romano había conquistado la mayor cuenca del mar Mediterráneo con el tiempo los cónsules eligieron gobernadores para supervisar las provincias Roma no pedía impuestos ella solo pedía a las familias que prestarán sus hijos para el ejército si ganaban las guerras regresaban a casa común botín en el se encontraban estatuas que decoraban en foro el centro cívico de la cuidad para el año 100 a.c los oradores ofrecían discursos públicos delante de los senadores los ciudadanos resaban hacían sacrificios a los dioses como Júpiter minerva y Apolo el foro se convirtió en un monumento a la grandiosidad un símbolo sagrado de poder y la riqueza de Roma, roma era una ciudad vertical . Aparecieron craso y pompeyo que por ganar una batalla fueron nombrados cónsules de Roma su riqueza les otorgó gran poder pero la perdieron en poco tiempo ante el poder de el hombre que gobernaría por completo al imperio romano en el siglo 1 a.c Roma fue testigo de uno de los acensos de uno de los lideres de la hostoria en la guerra nadie lo superaba y en el amor nadie lo igualaba su nombre simbolizó el poder absoluto cayó julio cesar a los 18 años ingreso al ejército alcanzó rápidamente el puesto de comandante estaba decidido a dejar huella en el Roma y en el mundo julio cesar exija absoluta lealtad de sus soldados sus brutales tácticas para las batallas lo hacían una persona peligrosa en Roma los senadores lo nombraron coconsul de Roma pero el quería más poder sobre el Senado en el año 60 a. C César propuso a pompeyo y crazo formar una liderato tripartita, crearon el primer tribulato de Roma, César se convirtió así mismo en la posición de hombre del pueblo después de un año crazo y pompeyo cojieron caminos separados pero cese utilizó sus influencias políticas, para conseguir un ejército poderoso para conquistar las Galias. Durante su travesía se hicieron ricos tomando los tesoros de los pueblos pompeyo huyó a Egipto con César al asecho César fue saludado por el rey tolomedo de 10 años de edad quien de regalo le dio la cabeza de pompeyo, César en su travesía se conoció con cleopatra y quedo asombras con su belleza eh inteligencia los dos formaron una alianza y vencieron a tolomedo César y cleopatra tuvieron una relación sentimental cleopatra quedó embarazada César fue a la guerra en Asia, instituyó el calendario juliano se 365 días y medio el mes de julio en honor. A su nombre en 45 a.c en nuestra de gratitud los ciudadanos romanos designaron a César de 53 años de edad dictador vitalicio ahora él representaba una amenaza para los senadores en Roma quienes consideraban que estaba amasando demaciado poder un grupo de Senadores planearon su muerte cazio y bruto, la esposa de uno de ellos le abvirtio de lo que le pasaría con 27 puñaladas César fue asesinado. Antonio el suplente de César para la época hizo una emotiva despedida funembre para César julio cesar se convirtió en un icono para sus seguidores fue considerado un dios. Existía el problema de la creciente provocación romana la republica nesecitaba un nuevo líder en el 44 a.c Roma estába en la espectativa de quien los iba a gobernar cleopatra dio a luz a l único hijo de César cesaríon, Marco Antonio el suplente de César se preparaba para tener posesion del trono pero aún muero César había dejado huella en la política había adoptado al nieto de su hermana el desconocido de 19 años cayó Octavio se convertiría en el heredero de Roma del César octaviano era un adolescente consentido físicamente débil que no tenía la experiencia para ser jefe del gobierno romano tuvo que emprender la oposición inmediata de Marco Antonio quién era un comandante inteligente sin embargo Antonio tenía un lado imprudente osctaviano lo utilizaría para si propio veneficio era ambicioso y astuto comprendió que nesecitaba hacer una alianza con Marco Antonio para así obtener el poder de todo el imperio romano planeo su futuro creo entonces el segundo tribuidato de Roma junto con Marco Antonio y lepido lepido pronto desapareció de la tripartita lo que permitió que osctaviano y Antonio se divieran el imperio provincias de Occidente para octaviano y marco Antonio provincias orientales siguiendo los pasos de César Antonio formó una alianza con la egipcia cleopatra quien se enamoro de este quería despojar a octaviano del poder y octaviano se dio cuenta y uso esto para divulgar en una campaña donde le dijo al pueblo que cleopatra había exhumado a Antonio que los dos amantes pasaban el tiempo en orgiás y que Antonio estaba planeando otorgarle a ella la mitad del imperio romano esta campaña tuvo su efecto y los ciudadanos romanos le declararon la guerra a Antonio y cleopatra las tropas de octaviano vencieron las de Antonio y cleopatra, los dos amantes salieron ilesos lograron escapar a Egipto, y octaviano se convirtió en el emperador de la nación más poderosa que conoció el mundo antiguo el acenso de octaviano al trono promovió un dramático cambio pues resivio el nombre de Augusto que significaba semi divido .
sábado, 5 de marzo de 2016
ORIGEN DE LA VIDA A. OPARIN
EL LIBRO DEL ORIGEN DE LA VIDA NOS HABLA SOBRE QUE ES LA VIDA Y CUAL ES SU ORIGEN ? Y COMO HAN SURGIDO LOS SERES VIVOS EL CUAL LA RESPUESTA A SIDO UNO DE LOS PROBLEMAS MAS GRANDES DE LAS CIENCIAS NATURALES A ESTE PROBLEMA DEL ORIGEN DE LA VIDA SE LE HAN PLANTEADO MUCHAS RESPUESTAS Y UNA DE ELLAS SURGE DE DOS IDEAS EL MATERIALISMO Y EL IDEALISMO. EL CUAL HABÍA UNA LUCHA ENTRE ESTOS PUES EL IDEALISMO HABLABA DE COMO SE HABÍA CREADO EL MUNDO EN UN MODO RELIGIOSO DE QUE DIOS HABÍA CREADO EL MUNDO EN SEIS DÍAS SEGÚN LA BIBLIA, QUE DIOS HABÍA CREADO AL HOMBRE A SU MEDIA DE BARRITO Y DE UNA COSTILLA DE EL HABÍA SACADO A LA MUJER Y CREO LOS ANIMALES LA NOCHE EL DÍA, EN CAMBIO EN LA MATERIALISTA HABLA QUE EL MUNDO SE FORMO DE UNA BACTERIA QUE COMENZÓ EN LAS AGUAS Y FUE EVOLUCIONANDO, TAMBIÉN POR LA EXPLOTACIÓN DEL BIG BAG, EN EL MATERIALISMO SE CREÍA QUE EL ORIGEN DE LA VIDA HABÍA SURGIDO POR TRANSFORMACIÓN CUANTITATIVA DE LA MATERIA Y DE UNA PARTÍCULA ESPECIAL UBICADA EN EL CROMOSOMA NUCLEAR, SUCESIVAMENTE A ESTA VIENE LOS ÁTOMOS DE CARBONO HIDRÓGENO Y OXIGENO Y SE FORMAN LAS ESTRELLAS LOS PLANETAS ETC. AHORA BIEN CREO QUE SOMOS CREACIÓN DIVINA DE DIOS EL MUNDO ES TAN PERFECTO QUE SERA QUE VENIMOS DE UNA BACTERIA ? PARA MI CONCEPTO SI ESTO FUER CIERTO POR QUE EL MONO NO SIGUIÓ EVOLUCIONANDO ? SI SE PROCEDIÓ QUE DE ALLÍ VENÍAMOS SOY CATÓLICA CREO PLENAMENTE EN DIOS Y PARA MI SOMOS CREACIÓN DE DIOS QUE AUNQUE NO LO VEO SE QUE SIEMPRE ESTA A MI LADO.
EL CRISTIANISMO CAMBIA LAS CONDICIONES DEL GOBIERNO
LOA VICTORIA DEL CRISTIANISMO MARCA EL FIN DE LA SOCIEDAD ANTIGUA CON LA NUEVA RELIGIÓN TERMINA ESTA TRANSFORMACIÓN SOCIAL QUE HEMOS VISTO COMENZAR SEIS O SIETE SIGLOS ANTES DE ELLA, LLEGO UN DÍA EN QUE EL SENTIMIENTO RELIGIOSO ENCOBRO VIDA Y VIGOR Y LA CREENCIA BAJO LA FORMA CRISTIANA RECONQUISTO EL IMPERIO DE LAS ALMAS LA RELIGIÓN YA NO ORDENO EL ODIO ENTRE LOS PUEBLOS NI IMPULSO AL CIUDADANO AL DEBER DE DETESTAR AL EXTRANJERO,AL CONTRARIO ESTABA EN SU ESENCIA DE ENSEÑARLE QUE TENIA DEBERES DE JUSTICIA Y HASTA DE BENEVOLENCIA PARA CON EL EXTRAJERON Y EL ENEMIGO EL CRISTIANISMO DISTINGUIÓ LAS VIRTUDES PUBLICAS, REBAJANDO A ESTAS, RELAZO AQUELLAS , COLOCANDO A DIOS A LA FAMILIA Y ALA PERSONA HUMANA POR ENCIMA DE LA PATRIA AL PRÓJIMO SOBRE EL CIUDADANO. SE MIRA LA INDEPENDENCIA DE LA RELIGIÓN DERECHO GOBIERNO CON JESÚS SE PARTE LA HISTORIA CRONOLÓGICA EN 2 UN ANTES Y UN DESPUÉS PONIÉNDOLE FIN A TODA CREENCIA VANA E INVENTADA POR EL HOMBRE Y SURGE UNA GRAN DIFERENCIA ENTRE DIOS Y EL HOMBRE.
LA CONQUISTA ROMANA
EN LA CONQUISTA ROMANA SE PRESENTAN DOS ETAPAS O PERIODOS UNO CUANDO EL ESPÍRITU MUNICIPAL ERA FUERTE, QUE FUE CUANDO ROMA TUVO QUE SUPERAR MAYORES OBSTÁCULOS Y LA OTRA CUANDO EL ESPÍRITU MUNICIPAL ERA DÉBIL, ROMA ERA UN CONJUNTO DE ASOCIACIONES DE MUCHAS RAZAS SE HABLABA LATÍN Y GRIEGO ROMA SURGIÓ YA QUE POR SUS MODELOS ADOPTADOS POR LA NECESIDAD DE SOSTENER EN PAZ Y ARMONÍA A UN CONGLOMERADO, SE FUNDARON INSTITUCIONES LAS CUALES A TRAVÉS DEL TIEMPO LAS HACÍAN FUERTE Y CON GRAN VENTAJA SOBRE LAS DEMÁS NACIONES Y ESTO HACIA QUE LAS VENCIERA Y LAS DOMINARA.
NUEVAS CREENCIAS, LA FILOSOFÍA CAMBIA LAS REGLAS EN LA POLÍTICA
SE AH VISTO EN LO QUE PROCEDE COMO SE CONSTITUYO EL RÉGIMEN MUNICIPAL ENTRE LOS ANTIGUOS EL ESTADO ESTABA ÍNTIMAMENTE LIGADO A LA RELIGIÓN, TAMBIÉN POR ESO SE HABÍA DESCONOCIDO LA LIBERTAD INDIVIDUAL LA RELIGIÓN EL DERECHO EL GOBIERNO TODO ERA MUNICIPAL LA CIUDAD ERA LA ÚNICA FUERZA VIVA. LA RUINA DEL RÉGIMEN POLÍTICO DE GRECIA E ITALIA HABÍA CREADO, PUEDE REFERIRSE A DOS CAUSAS PRINCIPALES LA RELIGIÓN PRIMITIVA CUYOS SÍMBOLOS ERAN LA PIEDRA INMÓVIL DEL HOGAR Y LA TUMBA DE LOS ANTEPASADOS RELIGIÓN QUE HABÍA CONSTITUIDO LA FAMILIA ANTIGUA Y ORGANIZANDO ENSEGUIDA LA CIUDAD SE ALTERO CON EL TIEMPO Y ENVEJECIÓ. LA IDEA DE LA DIVINIDAD SE TRANSFORMO POCO A POCO POR AFECTO NATURAL DEL MAYOR PODER DEL ESPÍRITU LOS DIOSES LARES Y LOS HÉROES PERDIERON ENTONCES LA ADORACIÓN DE TODOS LOS QUE PENSABAN, SE SIGUIÓ CONSERVANDO ESE FUEGO, CELEBRANDO LAS COMIDAS PUBLICAS CANTANDO LOS ANTIGUOS HIMNOS, LAS CEREMONIAS QUE NADIE OSABA PRESIDIR PERO DE LAS QUE NADIE COMPRENDÍA YA EL SENTIDO, LOS MISTERIOS Y LAS DOCTRINAS QUE CONTENÍAN LOS HABITUABA A DESDEÑAR LA RELIGIÓN VACÍA E INSIGNIFICANTE DE LA CIUDAD LUEGO APARECIÓ LA FILOSOFÍA Y SUBVIRTIÓ TODAS LAS REGLAS DE LA VIEJA POLÍTICA, DESPIERTA ASÍ LA REFLEXIÓN, EL HOMBRE YA NO QUISO CREER SI NO EXAMINAR SUS CREENCIAS NI DEJARSE GOBERNAR SIN DISCUTIR SUS INSTITUCIONES, DESPUÉS DE EL LOS FILÓSOFOS DISCUTIERON CON TODA LIBERTAD LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS DE ASOCIACIÓN HUMANA, LOS CÍNICOS AÑADÍAN ESA VERDAD NOVÍSIMA ENTONCES: EL HOMBRE ES CIUDADANO DEL UNIVERSO Y QUE LA PATRIA NO SE CIRCUNSCRIBE AL ESTRECHO RECINTO DE UNA CIUDAD, ENTONCES EMPEZÓ A COMPRENDERSE QUE EXISTEN OTROS DEBERES QUE LOS DEBERES DEL ESTADO, ASÍ SE FORMARON POCO A POCO LAS CREENCIAS
REVOLUCIONES DE ESPARTA
EN ESPARTA VIVÍAN SUS PROPIAS CONTIENDAS INTERNAMENTE POR ESO DE DEDUCE QUE NO HAYA VIVIDO MUCHOS AÑOS SIN REVOLUCIONES TUCIDIDES NOS DICE QUE ESPARTA FUE MAS ATACADA QUE CUALQUIER OTRA SOCIEDAD ESTO ESTABA OCULTO A LOS DEMÁS YA QUE EL GOBIERNO LAS OCULTABA ESTAS SUFRIERON UNA LUCHA INTERNA EN EFECTOS CUANDO LA OLIGARQUIA HUBO LLEVADO ASÍ LAS COSAS HASTA EL ULTIMO EXTREMO POSIBLE FUE NESESARIO QUE SE REALIZASE LA REVOLUCIÓN ESTA NUEVA DEMOCRACIA EN ESPARTA NO CARECÍA DE GRANDEZA.
viernes, 4 de marzo de 2016
RICOS Y POBRES, MUERTE DE LA DEMOCRACIA TIRANOS POPULARES
CON LAS REVOLUCIONES ANTERIORES SE HABÍA LOGRADO LA IGUALDAD ENTRE LOS HOMBRES DE MANERA DE DERECHO Y PRINCIPIOS LUEGO SE DABA UNA GUERRA DE INTERESES YA QUE CON LA EVOLUCIÓN Y EL CAMBIO DE LA SOCIEDAD EN EL CASO DE LA CLIENTELA QUE ERA SUSTENTADA POR SUS AMOS EN TODAS SUS NECESIDADES. YA LUEGO QUE DE SU EMANCIPACIÓN SE VERA OBLIGADA A PASAR NECESIDADES LA DEMOCRACIA LEJOS DE SUPRIMIR LA MISERIA LO HIZO MAS EVIDENTE Y LA IGUALDAD DE LOS DERECHOS POLÍTICOS HIZO RESALTAR MAS LA DESIGUALDAD DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS ESTA DIFERENCIA DE PODER ECONÓMICO LOGRABA MANCHAR A LOS MAGISTRADOS Y SENADORES A TAL PUNTO QUE SE COMPRABAN CONCIENCIAS ESTO NO BENEFICIABA EN NADA A LOS POBRES SI NO QUE DÍA TRAS DÍA EMPEORABA SU SITUACIÓN CONSTITUYENDOSE UN SISTEMA TIRANO Y EXTINGUIÉNDOSE LA DEMOCRACIA
REGLAS DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO, EJEMPLO DE LA DEMOCRACIA ATENIENSE
LA NECESIDAD DE PLANTEAR UNA NUEVA FORMA DE GOBIERNO YA QUE LAS ANTIGUAS SE HABÍAN CAÍDO POR SU PROPIO SIENDO CAUSALES DE ESTAS RENOVACIONES ;
GRUPO DE MAGISTRADOS QUE DEFENDÍAN LA RELIGIÓN DOMESTICA
EL REY HACIA LOS SACRIFICIOS
ERA JEFE DEL EJERCITO Y JUZGABA A LOS EXTRANJEROS
ATENAS CONSERVABA EN CIERTAS FORMAS SUS CREENCIAS ANCESTRALES
GRUPO DE MAGISTRADOS QUE DEFENDÍAN LA RELIGIÓN DOMESTICA
EL REY HACIA LOS SACRIFICIOS
ERA JEFE DEL EJERCITO Y JUZGABA A LOS EXTRANJEROS
ATENAS CONSERVABA EN CIERTAS FORMAS SUS CREENCIAS ANCESTRALES
PRETENDE LA RIQUEZA CONSTITUIRSE EN ARISTOCRACIA, ESTABLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA CUARTA REVOLUCION
DESDE UN PRINCIPIO EN QUE LA ARISTOCRACIA RELIGIOSA ASUMIÓ EL PODER SE VEÍAN DIFERENCIAS SOCIALES ENTRE LOS RICOS Y LOS POBRES, SE CREARON LAS CLASES SOCIALES PARA PODER ACCEDER AL GOBIERNO ESTABLECIÉNDOSE ASÍ: LOS MAS RICOS OCUPABAN LAS MAGISTRATURAS Y LOS MENOS RICOS LOS SENADOS ESTE DOMINIO POR PARTE DE LOS RICOS NO DURO MUCHO POR QUE LOS POBRES COMENZARON A EXIGIR SUS DERECHOS DE IGUALDAD DENTRO DE UNA SOCIEDAD COMENZANDO A CONSOLIDARSE UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA SOCIAL MENTE.
EL NUEVO PRINCIPIO DE GOBIERNO, EL INTERÉS PUBLICO Y EL SUFRAGIO
SE LE QUITA EL PODER AL POLÍTICO A LA IGLESIA SEPARÁNDOSE LO POLÍTICO DE LO RELIGIOSO Y SE CONSTITUYE UN GOBIERNO ELEGIDO POR EL PUEBLO
CAMBIOS EN EL DERECHO PRIVADO, CÓDIGO DE LAS DOCE TABLAS CÓDIGO DE SOLON
EL CÓDIGO DE SOLON NO PERTENECE A LA NATURALEZA DEL DERECHO SER ABSOLUTO E INMUTABLE, SE MODIFICA Y TRANSFORMA COMO TODA OBRA HUMANA, CADA SOCIEDAD TIENE SU DERECHO QUE SE FORMA Y SE DESARROLLA CON ELLA . NOS MUESTRA QUE NO ES LA CIENCIA DEL DERECHO QUEDARSE ESTANCADO CON EL TIEMPO O CUALQUIERA QUE SEA SU CONNOTACIÓN SI NO QUE VA EVOLUCIONADO CON EL TIEMPO CULTURALMENTE Y SOCIAL-MENTE. EN CUANTO AL DERECHO PRIVADO ESTE SE DABA EN LA ANTIGUA FAMILIA POR SUS TRADICIONES ANCESTRALES DONDE SE EXCLUÍA DE TODO DERECHO A OTROS PARIENTES Y SOLO SE RECONOCÍA AL VARÓN MAYOR PERO ESTO CAMBIO CUANDO SE FORMARON LAS CIUDADES YA QUE ESTE MISMO DERECHO SE HIZO PUBLICO EL PRIMER DERECHO PUBLICO QUE SE OBSERVO FUE EL DE LA RELIGIÓN CUANDO LOS PLEBEYOS HICIERON PARTE DE LA CIUDAD CON ESTO LOGRARON QUE SE RECONOCIERA PÚBLICAMENTE SUS DERECHOS LAS 12 TABLAS EN ROMA SE HICIERON POR LOS PATRICIOS A PETICIÓN Y PARA EL USO DE LA PLEBE YA QUE POR FIN HABÍAN SIDO RECONOCIDOS COMO CIUDADANOS EL CÓDIGO DE SOLO DE DIO EN GRECIA POR CAUSA DE LA MISMA REVOLUCIÓN DONDE LA CLASE DESPROTEGIDA E IGNORADA POR EL GOBIERNO SE INTRODUJO EN ELLA PARA SER CONTADA COMO CIUDAD EL CÓDIGO SON REGLAMENTOS QUE SE OBEDECIERON
TERCERA REVOLUCIÓN LA PLEBE EN LA CIUDAD
LOS EUPATRIDAS DESPUÉS DE DERRIBAR A LA REALEZA GOBERNARON EN ATENAS DURANTE CUATRO SIGLOS LA HISTORIA PERMANECE MUDA ACERCA DE ESTA LARGA DOMINACIÓN SOLO UNA COSA SE SABE Y ES QUE FUE ODIOSA A LAS CLASES INFERIORES, Y QUE EL PUEBLO SE ESFORZÓ POR LIBERARSE DE ESE RÉGIMEN. LA PLEBE SE LEVANTO A LUCHAR CONTRA LA ARISTOCRACIA CON EL FIN DE OBTENER EL RECONOCIMIENTO POLÍTICO SOCIAL RELIGIOSO Y POR SE TENIDOS EN CUENTA DENTRO DE UNA SOCIEDAD
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EMANCIPANSE LOS CLIENTES
CON LA CREACIÓN DE LA CIUDAD SURGEN NUEVAS NORMAS Y LEYES APOCANDO UN POCO LAS PROPIAS DE CADA FAMILIA QUE SOMETÍAN A SU ACOMODO A LOS CLIENTES UNA VES SUCEDÍA ESTE CAMBIO LOS CLIENTES VEÍAN MEJORES GARANTÍAS Y BUSCABAN SER LIBRES BUSCANDO ASÍ SU EMANCIPACIÓN Y DÁNDOSE CIERTO RECONOCIMIENTO DONDE SE VEÍA QUE EL CLIENTE COMPENSABA SU TRABAJO, HACIA EL FINAL DE LA REPÚBLICA CUANDO ALGUNO SALIA DE LA SERVIDUMBRE NO SE CONVERTÍA INMEDIATAMENTE EN HOMBRE LIBRE Y CIUDADANO QUEDA SOMETIDO A AL AMO ANTES SE LE DENOMINABA CLIENTE AHORA LIBERTO SOLO EL NOMBRE AH CAMBIADO QUEDA INCORPORADO A LA FAMILIA DEPENDE DE SU PATRONO.
SEGUNDA REVOLUCIÓN CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA DIVIDIESE LA GENS
DESAPARECE EL DERECHO DE PRIMOGENITURA SE DESMEMBRA LA GENS, LA REVOLUCIÓN QUE DERRIBO A LA REALEZA MAS QUE A CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, MODIFICO LA FORMA EXTERIOR DEL GOBIERNO ESTA REVOLUCIÓN FUE OBRA DE LA ARISTOCRACIA, QUE DESEABA SU CONSERVACIÓN LA ARISTOCRACIA HIZO UNA REVOLUCIÓN POLÍTICA SOLO PARA EVITAR UNA REVOLUCIÓN SOCIAL Y DOMESTICA. CONSIDERABLE REVOLUCIÓN QUE EMPEZÓ A CAMBIAR LA SOCIEDAD.
LA ARISTOCRACIA GOBIERNA LAS CIUDADES
SE REALIZO EN ATENAS, ESPARTA Y ROMA TUVO UN EFECTO EN TODAS CONSTITUYÉNDOSE EN UN GOBIERNO ARISTÓCRATA Y HACIENDO A UN LADO A LA REALEZA SIN DEJAR DE PERDER SU ESENCIA QUE ERA LA RELIGIÓN, LA ARISTOCRACIA ESTABA FUNDADA EN EL NACIMIENTO Y A SU VEN EN LA RELIGIÓN
TENIA SUS PRINCIPIOS EN LA CONSTITUCIÓN RELIGIOSA DE LAS FAMILIAS.
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