jueves, 2 de junio de 2016

LA TUTELA


ERA EL PODER DADO POR EL DERECHO CIVIL A UNA PERSONA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN POR CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE A SI MISMO.

SE LE DENOMINADA A LOS MENORES DE 25 AÑOS Y A LAS MUJERES CUANDO NO PODÍAN MANEJAR SUS PROPIEDADES UN TUTOR.

ESTABAN SUJETOS A LA TUTELA :
 1)LOS IMPÚBERES DE UNO Y OTRO SEXO
2)LAS MUJERES PUBERES SUI IURIS.

TUTELA DEL IMPUBER DESIGNACIÓN DEL TUTOR

TRES MANERAS DISTINTAS DE PROVEER EL CARGO DE TUTOR DEL IMPUBER FUERON CONOCIDAS EN EL DERECHO ROMANO:

1 LA DESIGNACIÓN POR EL TESTAMENTO DEL JEFE DE FAMILIA.
2 EL LLAMIENTO POR LA LEY
3 LA DESIGNACIÓN POR EL MAGISTRADO

ESTOS TRES MODO CORRESPONDEN A LAS TUTELAS TESTAMENTARIA, LEGITIMA, Y DATIVA INSTITUIDAS EN NUESTRO DERECHO CIVIL.

TUTELA TESTAMENTARIA
 
EL JEFE DE FAMILIA NOMBRABA EN SU TESTAMENTO UN TUTOR A SUS HIJOS QUE, HALLÁNDOSE BAJO LA PATRIA POTESTAD, QUEDARAN IMPÚBERES  A LA MUERTE DE AQUEL :
" A LOS ASCENDIENTES SE LES PERMITE QUE EN SU TESTAMENTO NOMBREN TUTORES PARA AQUELLOS DESCENDIENTES QUE TIENEN BAJO SU POTESTAD"


TUTELA DATIVA
A FALTA DE TUTOR TESTAMENTARIO LA LEY DE KAS XII TABLAS LLAMABA A LA TUTELA LEGITIMA AL MAS PRÓXIMO AGNADO DEL PUPILO, QUE ERA AL PROPIO TIEMPO SU MAS PRÓXIMO HEREDERO.


TUTELA DATIVA

EN EFECTO DE TUTOR TESTAMENTARIO Y LEGITIMO, TENIA LUGAR LA TUTELA DATIVA, QUE ERA LA CONFERIDA POR EL MAGISTRADO, EL TUTOR ERA DESIGNADO A PETICIÓN DE LOS PARIENTES DEL PUPILO O DE CUALQUIER INTERESADO.

QUIENES PODÍAN SER TUTORES DEL IMPÚBER.
INCAPACIDADES Y EXCUSAS

TODO AQUEL QUE NO ESTUVIESE INCAPACITADO POR CAUSA LEGAL PARA EJERCER LA TUTELA, PODÍA SER TUTOR DEL IMPÚBER. Y NO SOLO PODÍA SERLO, SINO QUE EL EJERCICIO DEL CARGO ERA OBLIGATORIO, A MENOS QUE HUBIERA UNA EXCUSA LEGITIMA PARA ENTRAR A EJERCERLO.

ERAN INCAPACES DE EJERCER LA TUTELA
 
A) LOS QUE NO TUVIERAN LA FACTIO TESTAMENTI PASIVA CON EL PUPILO, ESTO ES LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA SER HEREDEROS DE ESTE.

B) LOS IMPÚBERES, LOS LOCOS, LOS MENTE CAPTI, LOS SORDOMUDOS Y LOS CONDENADOS A LA PENA DE INFAMIA.

C)  LAS MUJERES. SIN EMBARGO, PARA ESTAS ULTIMAS HUBO UNA EXCEPCIÓN A SU INCAPACIDAD: LA MADRE O LA ABUELA DEL IMPÚBER PODÍA, A INSTANCIA SUYA, EJERCER LA TUTELA DE ESTE.

HABÍA INCAPACIDADES RELATIVAS PARA EJERCER LA TUTELA DE DETERMINADO IMPÚBER COMO LA QUE AFECTABA A QUIEN SE MOSTRABA SOSPECHOSO DE PERSEGUIR FINES FRAUDULENTOS  COMO SU EJERCICIO, O AL ENEMIGO DE LOS PADRES DEL IMPÚBER,

ERAN EXCUSAS LEGITIMAS PARA SERVIR EL CARGO DE TUTOR
 LA EDAD DE 70 AÑOS  LA AUSENCIA POR NEGOCIOS DEL ESTADO, EL NUMERO DE HIJOS, TRES EN ROMA CUATRO EN ITALIA Y CINCO EN PROVINCIAS, EL TENER A SU CARGO TRES TUTELAS, EL SERVICIO MILITAR, EL PERTENECER A CIERTAS CORPORACIONES PRIVILEGIADAS, Y LA FALTA DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA.

LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR
  EL TUTOR ERA UN ADMINISTRADOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL PUPILO, Y PODÍA EN ESE CARÁCTER HACER TODO AQUELLO QUE NO LE ESTUVIERA PROHIBIDO, TENIENDO SIEMPRE EN MIRA EL INTERÉS DEL PUPILO.
NO LE ERA PERMITIDO

A)HACER DONACIÓN ALGUNA DE LOS BIENES DEL PUPILO
B)ENAJENAR LOS PREDIOS RÚSTICOS DEL PUPILO
C) HACER USO PERSONAL DEL PATRIMONIO PUPILAR.

FIN DE LA TUTELA
 LA TUTELA NO ERA PERPETUA. TENIA EN PRIMER LUGAR, UN LIMITE NECESARIO EN EL TIEMPO Y TERMINABA ADEMAS POR OTRAS CAUSAS.

LA TUTELA TERMINABA EX PARTE PUPILLI O EX PARTE TUTORIS.

1 POR LA LLEGADA DEL PUPILO A LA PUBERTAD, SALVO LA MUJER EN EL DERECHO ANTIGUO, QUE ESTABA SOMETIDA A LA TUTELA PERPETUA
2 POR LA MUERTE DEL PUPILO
3 POR LA CPTIS DEMINUTIO DEL MISMO
 TERMINABA EX PARTE TUTORIS:
 1 POR LA MUERTE DEL TUTOR
2 POR SU CAPTIS DEMINUTIO MAXIMA Y MEDIA
3 POR LA LLEGADA DEL TERMINO O DE LA CONDICIÓN CUANDO LA TUTELA ERA TESTAMENTARIA.
4 POR UNA EXCUSA LEGITIMA PARA SEGUIR EJERCIENDO EL CARGO
5 POR LA REMOCIÓN DEL TUTOR.

OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO
 LA PRIMERA OBLIGACIÓN DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO ERA RENDIR CUENTAS  DE SU ADMINISTRACIÓN. PERO ESTA OBLIGACIÓN NO FUE SIEMPRE IGUAL EN LAS DISTINTAS ÉPOCAS.

TUTELA PERPETUA DE LA MUJER POR RAZÓN DEL SEXO 
DURANTE VARIOS SIGLOS LA MUJER SUI IURIS, AUN SIENDO PUBER ESTUVO SOMETIDA A TUTELA PERPETUA POR RAZÓN DEL SEXO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario