ES LA TENENCIA DE UN BIEN CON ANIMO DE SEÑOR O DUEÑO.
LA POSESIÓN
LA POSESIÓN DEBE SER DISTINGUIDA DE LA PROPIEDAD. PUEDE SUCEDER QUE ALGUNO SEA POSEEDOR Y NO SEA DUEÑO, QUE OTRO SEA DUEÑO Y NO SEA EN VERDAD POSEEDOR PUEDE SUCEDER QUE UNO MISMO SEA POSEEDOR Y TAMBIÉN DUEÑO.
PARA ESTOS CASOS AH EXISTIDO, DESDE EL DERECHO ROMANO, LA ACCIÓN LLAMADA REI VINDICATIO, QUE TIENE EL DUEÑO QUE NO ES POSEEDOR, PARA OBTENER QUE EL POSEEDOR QUE NO ES DUEÑO LE ENTREGUE LA POSESIÓN DE LA COSA QUE EN TAL SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LA POSESIÓN SE COMPONE DE DOS ELEMENTOS:
UN ELEMENTO MATERIAL O DE ECHO, DENOMINADO CORPUS, Y UN ELEMENTO INTENCIONAL O SUBJETIVO LLAMADO ANIMUS. EL PRIMERO ES LA TENENCIA DE LA COSA EL SEGUNDO, LA INTENSIÓN, EL ANIMO DE DUEÑO (ANIMUS DOMINI).
"ADQUIRIMOS LA POSESIÓN CON UN COSA Y ANIMO, Y NO POR EL SOLO ANIMO O LA SOLA COSA"
SE ADQUIRÍA LA POSESIÓN DE UNA COSA ADQUIRIENDO SUS DOS ELEMENTOS: CORPUS Y ANIMUS. PARA ADQUIRIR EL PRIMERO BASTABA TENER LA COSA A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA. SE ADQUIRÍA EL SEGUNDO CONCIBIENDO LA INTENSIÓN DE SER DUEÑO O EL ANIMUS DOMINI. UNA VES REUNIDOS ESOS DOS ELEMENTOS SE ADQUIERA LA POSESIÓN.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO LA POSESIÓN SE PERDÍA CON LA PERDIDA DE SUS DOS ELEMENTOS O DE UNO DE ELLOS.
SE PERDÍA LA POSESIÓN CUANDO EL POSEEDOR SE DESPRENDÍA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS, COMO CUANDO ENAJENABA LA COSA ENTREGÁNDOLA AL ADQUIRIENTE
SE PERDÍA EL CORPUS CONSERVADO EL ANIMUS CUANDO OTRA PERSONA, CONTRA LA VOLUNTAD DEL POSEEDOR, SE APODERABA DE LA COSA EN TÉRMINOS QUE DEJABA DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE AQUEL.
SE PERDÍA EL ANIMUS SOLO CUANDO, CONSERVÁNDOSE LA COSA, SE DEJABA DE TENER EL ANIMUS DOMINI ABDICANDO DE EL EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA. POR EJEMPLO EN EL CASO DEL VENDEDOR QUE, UNA VEZ PERFECCIONADA LA VENTA SE CONSTITUÍA ARRENDATARIO DEL COMPRADOR.
DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN
LA SIMPLE TENENCIA SIN ANIMO DE DUEÑO NO CONSTITUYE POSESIÓN, SEGÚN LO QUE SE DEJA EXPUESTO. PERO LOS ROMANOS SOLÍAN LLAMAR ESA TENENCIA POSSESSIO NATURALIS, RESERVANDO LA DENOMINACIÓN DE POSSESIO CIVILIS A LA TENENCIA CON ANIMO DE DUEÑO QUE ES LA VERDADERA POSESIÓN
POSESSIO JUSTA E INJUSTA
LA POSESIÓN SE DECÍA JUSTA CUANDO HABÍA EMPEZADO SIN VIOLENCIA SIN CLANDESTINIDAD Y SIN PRECARIEDAD. SE LLAMABA INJUSTA O VICIOSA CUANDO HABÍA EMPEZADO CON ALGUNO DE AQUELLOS TRES VICIOS.
LA POSESIÓN INJUSTA ERA PROTEGIDA CONTRA TERCEROS, MAS NO CONTRA EL ´POSEEDOR DE MEJOR DERECHO, ES, LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE POSEÍA DE MANERA JURÍDICA
POSSESSIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI
POSESIÓN DE BUENA FE ERA LA QUE SE ADQUIRÍA CON LA CONVICCIÓN DE NO VIOLARSE EN ELLA EL DERECHO AJENO, ESTO ES, EN LA CREENCIA SINCERA DE SER LEGITIMA. LO QUE DE ESTA MANERA NO SE ADQUIRÍA ERA DE MALA FE.
CUAL ES EL PROCESO CIVIL QUE EL PROPIETARIO PIDE AL JUEZ PARA PODER ESCRITURAS ?
DEMANDA DE PERTENENCIA
INMUEBLE
5 AÑOS
BIEN RURAL
5 AÑOS
VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
3 AÑOS
MUEBLE
3 AÑOS
CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPARO A LA POSESIÓN ?
SE TIENEN 30 DÍAS PARA INICIAR EL DEBIDO PROCESO
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