viernes, 1 de abril de 2016

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

TENIENDO EN CUENTA QUE EL DERECHO ROMANO SE ORIGINO Y DESARROLLO DURANTE UN ESPACIO DE TIEMPO CONSIDERABLE DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CREACIÓN DE ROMA HASTA LA MUERTE DE JUSTINIANO. UN ADECUADO ESTUDIO DE ELLO IMPLICA  LA REFERENCIA TEMPORAL A LAS FUENTES PARA SU COMPRENSIÓN.

LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO ROMANO FUERON LAS COSTUMBRE, LA LEY, EL PLEBISCITO, EL SENADO CONSULTO, LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES, LOS EDICTOS Y LA JURISPRUDENCIA.

1)LA COSTUMBRE:
LA COSTUMBRE SE DISTINGUE DE UN SIMPLE USO Y REQUIERE DE TRES ELEMENTOS UN COMPORTAMIENTO REPETIDO, UN CARÁCTER OBLIGATORIO Y UNA ANTIGÜEDAD SUFICIENTE. LAS COSTUMBRES ROMANAS EN LA ÉPOCA DE SU PLENO DESARROLLO BUSCABAN REGIR TODOS LOS CÍRCULOS DE LA VIDA SOCIAL SE ENCUENTRAN COSTUMBRES FAMILIARES, GENTILICIAS, ÉTNICAS, COMERCIALES ETC.

2) LA LEY
EL MAGISTRADO PROPONE LA LEY LEX ROGATA A LA ASAMBLEA COMERCIAL QUE EL MISMO PRESIDE. LUEGO DE SER APROBADA SE PRODUCE LA REFRENDACION DEL SENADO. EL MAGISTRADO PUEDE EXPEDIR POR DELEGACIÓN COMICIAL Y CONTIENE DISPOSICIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. LAS LEYES ROMANAS SON PRINCIPALMENTE FUENTES DEL DERECHO PUBLICO EN ESTE SENTIDO LA LEY DE LAS XII TABLAS RESULTA BASTANTE EXCEPCIONAL, SEGÚN LA TRADICIÓN SE ORIGINO EN EL MOVIMIENTO REIVINDICATORIO DE LOS PLEBEYOS EN BUSCA DE LA IGUALDAD JURÍDICA A MEDIADOS DEL SIGLO V.  A.C  SE CREA UNA ,MAGISTRATURA CON ESA FINALIDAD TERENTILO ARSA, TRIBUNO DE LA PLEBE HACE LA  PROPUESTA DE DICHA LEY EN EL AÑO 461  LOS PATRICIOS SE OPONEN A ELLA. EN EL 454 SE VIAJA A UNA COMISIÓN A GRECIA  PARA ESTUDIAR LAS LEYES DE SOLON. EN EL 454 SE ESTABLECE UNA COMISIÓN EXTRAORDINARIA  DE DIEZ PATRICIOS, DIEZ BARONES PARA ESCRIBIR LAS LEYES CON POTESTAD CONSULAR. LAS DIEZ PRIMERAS TABLAS RECIBIERON LA APROBACIÓN DE LOS COMICIOS CENTURIADOS UNA NUEVA COMISIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LOS PLEBEYOS REDACTA LAS OTRAS DOS EN EL 450  QUE VIENEN A SER APROBADAS, A SOLICITUD DE LOS CÓNSULES VALERICO Y HORACIO, EN EL 449 , LA LEY DE LAS XII TABLAS DA SEGURIDAD AL CONOCIMIENTO PUBLICO DEL  IUS QUIRITIUM Y AUNQUE EL TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS  NO SE CONOCE PUES SE CREE QUE LAS TABLAS ORIGINALES FUERON DESTRUIDAS EN EL INCENDIO DE LOS GALOS HACIA EL SIGLO IV..

SE AFIRMA POR VARIOS TRATADISTAS QUE DICHA LEY CONTIENE NORMAS DE DERECHO PROCESAL (TABLAS I, II, III ) DE DERECHO PRIVADO ( TABLAS IV ,V, VI Y VII) Y DE DERECHO PENAL ( TABLAS VIII, IX Y X ) LA TABLA XI PROHÍBE EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS  Y LA TABLA XII QUE SE REFIERE A LA PRENDA, LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS POR HURTOS O DAÑOS COMETIDOS POR ESCLAVOS, INDEMNIZACIONES Y DERECHO DEL PUEBLO HACER LEYES
LAS LEYES ROMANAS TUVIERON UNA GRAN IMPORTANCIA PARA EL DERECHO PUBLICO, EXITEN ALGUNAS DE ELLAS QUE APARECIERON MAS ADELANTE  DURANTE LA REPUBLICA Y DURANTE EL IMPERIO QUE REPRESENTAN PARA EL DERECHO PRIVADO UNAS DE ELLAS SON:

LEX CANULEYA (445 AC) AUTORIZA EL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
LEX POETELIA PAPIRIA (326 AC) ABOLIÓ LA ESCLAVITUD POR DEUDAS
LEX AQUILIA DE DAMNO (228AC) REGULAR EL DAÑO SOBRE LAS COSAS
LEX CINCIA SOBRE DONACIONES
LEX PLAETORIA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS NEGOCIOS DE LOS MENORES DE EDAD
LEX ATILIA DE TUTORE DANDO ( 210AC) RELATIVA AL DERECHO TUTELAR
LEX FURIA SOBRE PROHIBICIONES A LOS TESTADORES
LEX FALCIDIA (714DC) DISPOSICIONES SUCESORIALES
LEX SILIA Y LEX CALPURNIA, SOBRE SIMPLIFICACION DE LAS ACCIONES
LEX LULIA (757) Y POPEA ( 762) MATRIMONIO HIJOS Y SUCESIONES

3) EL PLEBISCITO:
LO QUE LA PLEBE ORDENA Y CONSTITUYE , ES EL PLEBISCITO SEGÚN LO EXPLICA GAYO. INICIALMENTE ESTA DESTINADO SOLO A LA CLASE PLEBEYA , LA LEX HORTENSIA DEL 287AC LE DA CARÁCTER DE FORMA GENERAL QUE INCLUYE A LOS PATRICIOS.

4) EL SENADO-CONSULTO
ERA UNA FORMA DE CONCEJO QUE EL SENADO ELABORABA SIN EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO FUESE MATERIALIZADO MEDIANTE UN EDICTO DE UN MAGISTRADO. LOS SENADO-CONSULTO LLEVABAN EL NOMBRE DEL EMPERADOR QUE LOS HABÍA IMPULSADO O DEL CÓNSUL QUE HABÍA PRESIDIDO LA SESIÓN CORRESPONDIENTE, ASI SE CONOCEN POR EJEMPLO EL SENADO-CONSULTO CLAUDIANO SOBRE LA PERDIDA DE LA LIBERTAD DE LA MUJER ADULTERA, EL SENADO CONSULTO NERONIANO SOBRE LOS LEGADOS, EL SENADO CONSULTO TERTULIANO SOBRE LA SUCESIÓN DE LA MADRE AL FALLECIMIENTO DE LOS HIJOS, EL SENADO CONSULTO ORFICIANO SOBRE EL DERECHO DEL HIJO A HEREDAR A SU MADRE O EL SENADO-CONSULTO VELEYANO QUE PROHIBIÓ  A LA MUJER OTORGAR GARANTÍAS REALES O PERSONALES A FAVOR DE TERCEROS.

5) LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES
AUNQUE HASTA EL SIGLO II NO SE RECONOCE FORMALMENTE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA DEL PRÍNCIPE, ESTE INTERVINO CON MAYOR FRECUENCIA EN ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA MEDIDA EN QUE CRECÍA SU PROTAGONISMO POLÍTICO, ESTA FUNCIÓN LA EJERCIÓ MEDIANTE UNA SERIE DE ACTOS LLAMADOS CONSTITUCIONES IMPERIALES, QUIZÁS POR ESTO A PARTIR DEL SIGLO II DC LOS JURISTAS EMPEZARON A CITAR CON FRECUENCIA LOS RESCRIPTOS IMPERIALES ASI COMO A REUNIRLOS EN COLECCIONES ESPECIALES. EN EL DIGESTO POR EJEMPLO ENCONTRAMOS A ALGUNAS REFERENCIAS A RESCRIPTOS IMPERIALES HECHAS POR JURISTAS DE LA TALLA DE CELSO. CUANDO SE DISCUTE SOBRE LA EDAD DE UNA PERSONA, NUESTRO CESAR ( ADRIANO ) DISPUSO EN UN ESCRIPTO: DURO E INJUSTO ES CUANDO SE DISCUTE LA EDAD DE ALGUIEN Y SE PRESENTAN DECLARACIONES CONTRADICTORIAS, ACEPTAR LA QUE PERJUDICA ANTES BIEN DEBE  AVERIGUARSE LA VERDAD MEDIANTE COGNICIÓN DE CAUSA Y CONTAR LOS AÑOS QUE RESULTAN  DE LA PRUEBA QUE PAREZCA AS FIDEDIGNA EN EL ASUNTO.
 DE CARÁCTER  ADMINISTRATIVO TAMBIÉN ABARCARON TEMAS DE DERECHO PRIVADO SOBRE TODO EN MATERIA DE SUCESIONES EL TESTAMENTO MILITARI
AUNQUE LOS TEXTOS DE LAS CONSTITUCIONES SON DE DIFÍCIL CONSECUCIÓN Y COMO SOLO POR INTERMEDIO DE LAS CODIFICACIONES ANTES Y DESPUÉS DE JUSTINIANO PODEMOS EN PARTE CONOCERLAS, BUEN RECURSO RESULTA LLEGAR A LAS FUENTES EXTRAJURIDICAS QUE NOS DIBUJAN SUTILMENTE LAS MATERIAS QUE DESARROLLARON ESTAS DECISIONES .

6)LOS EDICTOS:
ORDINARIAMENTE ES DE LOS MAGISTRADOS EL IUS EDICENDI, DERECHO DE DIRIGIRSE AL PUEBLO VERBALMENTE O POR ESCRITO QUE SE EJERCE ATREVAS DE LOS EDICTOS. EL DERECHO A PROMULGAR EDICTOS LO TIENEN LOS MAGISTRADOS DEL PUEBLO ROMANO, PERO ESTE DERECHO RESULTA AMPLICIMO EN LOS EDICTOS DE LOS DOS PRETORES, EN EL URBANO Y EN EL PEREGRINO.


7) LA JURISPRUDENCIA
CIENCIA DE DERECHO SE LLAMA A LA JURISPRUDENCIA QUE EN ROMA CONSTITUYE UN VERDADERO OFICIO REALIZADO POR EL PRUDENS COMO INTERPRETE DE IUS, DE DONDE SU NOMBRE DE IRUS PRUDENS, QUIEN ACONSEJA Y AUXILIA A LAS PERSONAS, MEDIANTE EL EJERCICIO DEL CAVERE, CUIDAR PARA LA CELEBRACIÓN DE SUS NEGOCIOS Y PARA SUS LITIGIOS AGERE Y LAS ASESORA TAMBIÉN POR MEDIO DEL RESPONDERE RESPONDIENDO A SUS PREGUNTAS. DE IGUAL MANERA EL PRETOR Y EL JUEZ ACUDEN A LA CIENCIA DEL JURISPERITO O JURISPRUDENTE

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