domingo, 12 de junio de 2016
SUCESIONES EN ROMA
ERA LA REPARTICIÓN DE BIENES Y LAS OBLIGACIONES DESPUÉS DE MUERTA UNA PERSONA.
A UNA PERSONA QUE FALLECE SE LE DENOMINA CAUSANTE
EL TESTAMENTO
QUE EN VIDA UNA PERSONA ASIGNABA SUS BIENES PARA OTROS.
50% FAMILIA
25% FAMILIARES
25% LIBRE DISPONIBILIDAD
A UNA PERSONA QUE FALLECE SE LE DENOMINA CAUSANTE
EL TESTAMENTO
QUE EN VIDA UNA PERSONA ASIGNABA SUS BIENES PARA OTROS.
50% FAMILIA
25% FAMILIARES
25% LIBRE DISPONIBILIDAD
sábado, 11 de junio de 2016
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
LAS OBLIGACIONES NACEN DEL MUTUO ACUERDO Y DEL CONOCIMIENTO DE LA MORAL.
OBLIGACIONES LEGALES
SON LAS QUE ESTABLECE LA LEY
EJEMPLO: IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBE CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRECIO DEL CONTRATO
FORMA DE PAGO
LAS ARRAZ
CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO
SIN ELLAS NO EXISTIRÍA CONTRATO
EL CONOCIMIENTO
ES LA VOLUNTAD
ENTRE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ESTA EL ERROR FUERZA Y DOLO
DOLO= ACTOS FRAUDULENTOS
FUERZA= CUANDO OBLIGAN A ALGUIEN A VENDER
ERROR= CUANDO AY ERROR EN LA PERSONA O ERROR EN EL OBJETO
CAPACIDAD
ERA LA CAPACIDAD QUE SE TENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS ERAN LOS HOMBRES MAYORES DE 25 AÑOS, FACULTAD LEGAL QUE TIENE UNA PERSONA PARA CELEBRAR CONTRATOS.
OBJETO
ES LO QUE SE PIENSA CONTRATAR ELEMENTO PRINCIPAL DE TODA CLASE DE CONTRATO LAS OBLIGACIONES CREAN MODIFICAN O EXTINGUEN POR MEDIO DE UN CONTRATO.
1 EL OBJETO TIENE QUE SER POSIBLE
2 QUE SEA LICITO
3 QUE SEA DETERMINADO
4 DEBE SER APRECIABLE EN DINERO
INCAPACIDADES
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE SEXO
INCAPACIDADES POR ESCLAVITUD
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
INCAPACIDAD POR PRODIGO O DISIPADOR
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE EDAD
CONTRATO DE MANDATO
ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL EN ROMA SE OTORGABA UNA FACULTAD PARA REPRESENTAR A OTRA PERSONA EN AQUEL ENTONCES EL CONTRATO DE COMODATO ERA GRATUITO.
CONTRATO DE MUTUO
ERA AQUEL POR MEDIO DEL CUAL CUANDO SE ENTREGABA A OTRA PERSONA A OTRA PERSONA DETERMINADO BIEN Y EN UN PLAZO ACORDADO DEBÍA DEVOLVERLO EN LA MISMA CANTIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEBE HABER UN ARRENDADOR Y UN ARRENDATARIO
ESTA PERMITIDA LA VENTA DE COSA AJENA EL TENEDOR ES EL INQUILINO O EL ARRENDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL NOS HABLA DE OTROS TIPOS DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE DEPOSITO
ALGUIEN LLEVABA UNA SIEMBRA LA DEJABA AL DEPOSITO SE DEJA A GUARDAR NO SE CONSUMÍA Y TENIA QUE DEVOLVERLO.
CONTRATO DE PRENDA
HACEMOS UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PERO COMO NO PUEDO PAGARLE TODA LA PLATA LE DOY 500 Y LE DEJO ESTA COSA QUE VALE 500 SE LO DEJO COMO GARANTÍA.
CONTRATO DE SOCIEDAD
CUANDO SE UNÍAN DOS O MAS PERSONAS Y SE DIVIDÍAN LA SOCIEDAD.
CONTRATO DE COMODATO
ENTREGAR UN BIEN ENTREGO ESTA COSA A LINA EN COMODATO PERO ELLA LE DA USO DOS AÑOS GRATIS ELLA LO USA Y LUEGO TIENE QUE DEVOLVERLA TAL CUAL SE LE ENTREGO
OBLIGACIONES LEGALES
SON LAS QUE ESTABLECE LA LEY
EJEMPLO: IMPUESTOS, SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEBE CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS PARA CELEBRARLO.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
PRECIO DEL CONTRATO
FORMA DE PAGO
LAS ARRAZ
CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CAPACIDAD
CONSENTIMIENTO
OBJETO
SIN ELLAS NO EXISTIRÍA CONTRATO
EL CONOCIMIENTO
ES LA VOLUNTAD
ENTRE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ESTA EL ERROR FUERZA Y DOLO
DOLO= ACTOS FRAUDULENTOS
FUERZA= CUANDO OBLIGAN A ALGUIEN A VENDER
ERROR= CUANDO AY ERROR EN LA PERSONA O ERROR EN EL OBJETO
CAPACIDAD
ERA LA CAPACIDAD QUE SE TENIA PARA CELEBRAR CONTRATOS ERAN LOS HOMBRES MAYORES DE 25 AÑOS, FACULTAD LEGAL QUE TIENE UNA PERSONA PARA CELEBRAR CONTRATOS.
OBJETO
ES LO QUE SE PIENSA CONTRATAR ELEMENTO PRINCIPAL DE TODA CLASE DE CONTRATO LAS OBLIGACIONES CREAN MODIFICAN O EXTINGUEN POR MEDIO DE UN CONTRATO.
1 EL OBJETO TIENE QUE SER POSIBLE
2 QUE SEA LICITO
3 QUE SEA DETERMINADO
4 DEBE SER APRECIABLE EN DINERO
INCAPACIDADES
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE SEXO
INCAPACIDADES POR ESCLAVITUD
INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL
INCAPACIDAD POR PRODIGO O DISIPADOR
INCAPACIDAD POR CUESTIONES DE EDAD
CONTRATO DE MANDATO
ES AQUEL POR MEDIO DEL CUAL EN ROMA SE OTORGABA UNA FACULTAD PARA REPRESENTAR A OTRA PERSONA EN AQUEL ENTONCES EL CONTRATO DE COMODATO ERA GRATUITO.
CONTRATO DE MUTUO
ERA AQUEL POR MEDIO DEL CUAL CUANDO SE ENTREGABA A OTRA PERSONA A OTRA PERSONA DETERMINADO BIEN Y EN UN PLAZO ACORDADO DEBÍA DEVOLVERLO EN LA MISMA CANTIDAD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEBE HABER UN ARRENDADOR Y UN ARRENDATARIO
ESTA PERMITIDA LA VENTA DE COSA AJENA EL TENEDOR ES EL INQUILINO O EL ARRENDATARIO EN EL CÓDIGO CIVIL NOS HABLA DE OTROS TIPOS DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE DEPOSITO
ALGUIEN LLEVABA UNA SIEMBRA LA DEJABA AL DEPOSITO SE DEJA A GUARDAR NO SE CONSUMÍA Y TENIA QUE DEVOLVERLO.
CONTRATO DE PRENDA
HACEMOS UN CONTRATO DE COMPRAVENTA PERO COMO NO PUEDO PAGARLE TODA LA PLATA LE DOY 500 Y LE DEJO ESTA COSA QUE VALE 500 SE LO DEJO COMO GARANTÍA.
CONTRATO DE SOCIEDAD
CUANDO SE UNÍAN DOS O MAS PERSONAS Y SE DIVIDÍAN LA SOCIEDAD.
CONTRATO DE COMODATO
ENTREGAR UN BIEN ENTREGO ESTA COSA A LINA EN COMODATO PERO ELLA LE DA USO DOS AÑOS GRATIS ELLA LO USA Y LUEGO TIENE QUE DEVOLVERLA TAL CUAL SE LE ENTREGO
JURISDICCIÓN ORDINARIA
UNA JURISDICCIÓN QUE HACE PARTE DE LA RAMA JUDICIAL Y SE ENCARGA DE CONOCER PROCESOS DE FAMILIA PENALES CIVIL LABORAL.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES LA ENCARGADA DE CONOCER LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
EN PROCESOS DE PERTENENCIA, POSESIÓN SERVIDUMBRE PARA COBRAR UN CHEQUE UN JUEZ CIVIL.
DENUNCIAS=PENAL
DEMANDA = CIVIL
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ART 234 C.P
LA CORTE CONSTITUCIONAL CONFORMADA POR MAGISTRADOS MISIÓN LA GUARDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 239 C.P
CONFORMADA MÁXIMO TRIBUNALES CONCEJO DE ESTADO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SE ENCARGAN DE ADELANTAR DEMANDAS O REPARACIÓN DIRECTA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDAS ESTATALES DEMANDAS CONTRACTUALES.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ES LA ENCARGADA DE CONOCER LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
EN PROCESOS DE PERTENENCIA, POSESIÓN SERVIDUMBRE PARA COBRAR UN CHEQUE UN JUEZ CIVIL.
DENUNCIAS=PENAL
DEMANDA = CIVIL
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ART 234 C.P
LA CORTE CONSTITUCIONAL CONFORMADA POR MAGISTRADOS MISIÓN LA GUARDA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 239 C.P
CONFORMADA MÁXIMO TRIBUNALES CONCEJO DE ESTADO TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS SE ENCARGAN DE ADELANTAR DEMANDAS O REPARACIÓN DIRECTA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDAS ESTATALES DEMANDAS CONTRACTUALES.
DIVICION DEL ESTADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
CIVIL
LABORAL
FAMILIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL }
SALA
PENAL
LABORAL
FAMILIA
CIVIL
JUZGADO DEL CIRCUITO
SALA
PENAL
LABORAL
CIVIL
FAMILIA
JUZGADO MUNICIPAL
SALA
PENAL
CIVIL
( CASOS LEVES )
JUZGADO PROMISCUO (MUNICIPIOS)
CIRCUITO
PENAL
LABORAL
MUNICIPAL
LABORAL
FAMILIA
EL DIVORSIO
Art 154 CÓDIGO CIVIL
1 causal por relaciones extramatrimoniales
2 causal por incumplimiento de uno de los dos cónyuges o como capitulaciones matrimoniales
3 los ultrajes el trato cruel y el maltratamiento de obra
4 la embriagues permanente de uno de los cónyuges
5 uso habitual de sustancias alucinógenas salvo de excusa médica
6 toda enfermedad incurable física o mental que afecte al otro cónyuge
7 toda conducta que un cónyuge pervierta al otro
8 Separación de cuerpos por más de 2 años
9 consentimiento de ambos cónyuges
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Después de 2 años forman una sociedad jurídica
1 causal por relaciones extramatrimoniales
2 causal por incumplimiento de uno de los dos cónyuges o como capitulaciones matrimoniales
3 los ultrajes el trato cruel y el maltratamiento de obra
4 la embriagues permanente de uno de los cónyuges
5 uso habitual de sustancias alucinógenas salvo de excusa médica
6 toda enfermedad incurable física o mental que afecte al otro cónyuge
7 toda conducta que un cónyuge pervierta al otro
8 Separación de cuerpos por más de 2 años
9 consentimiento de ambos cónyuges
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Después de 2 años forman una sociedad jurídica
El MATRIMONIO
EN COLOMBIA EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO SOLEMNE, SE COMPROMETEN A VIVIR JUNTOS A PROCREAR Y A PRESTARCEN MUTUA AYUDA.
EN ROMA
El NOVIO SECUESTRA A LA NOVIA COMO EN UN RAPTO Y LAS MUJERES AMIGAS DE ELLA GRITAN Y AL ENTRAR A LA CASA DEL ESPOSO ELLA RENUNCIA A SU FAMILIA A SU RELIGIÓN PARA ENTRAR A LA DE SU ESPOSO.
EN ROMA
El NOVIO SECUESTRA A LA NOVIA COMO EN UN RAPTO Y LAS MUJERES AMIGAS DE ELLA GRITAN Y AL ENTRAR A LA CASA DEL ESPOSO ELLA RENUNCIA A SU FAMILIA A SU RELIGIÓN PARA ENTRAR A LA DE SU ESPOSO.
SERVIDUMBRE
LA SERVIDUMBRE, QUE SEGÚN EL DERECHO ROMANO SE COMPRENDÍA BAJO LA DENOMINACIÓN GENERAL IUS IN RE ALIENA, ERA UN DERECHO REAL SOBRE UNA COSA AJENA, EN BENEFICIO DE UN FUNDO O DE UNA PERSONA DETERMINADA:
LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN, SI NO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.
DE AQUÍ EN EL DERECHO ROMANO SE CLASIFICARAN LAS SERVIDUMBRES EN PREDIALES Y PERSONALES, SEGÚN QUE FUERAN ESTABLECIDAS EN BENEFICIO DE UN PREDIO O DE UNA PERSONA.
LA SERVIDUMBRES SON BIEN DE PERSONAS, BIEN DE COSAS, COMO LAS SERVIDUMBRES DE PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS.
SERVIDUMBRES PREDIALES
LA SERVIDUMBRE PREDIAL CONSISTÍA EN UN GRAVAMEN SOBRE UN PREDIO DETERMINADO, EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE OTRO PREDIO DE DISTINTO DUEÑO. ENTRABAN PUES EN LA COMPOSICIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1) UN PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN (PREDIO SIRVIENTE )
2)UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN (PREDIO DOMINANTE)
3) EL GRAVAMEN QUE IMPLICABA UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE Y QUE AL PROPIO TIEMPO DEBÍA CONSTITUIR UN BENEFICIO PARA EL PREDIO DOMINANTE
4) EL TITULAR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE ERA EL PROPIETARIO EL PREDIO DOMINANTE.
SERVIDUMBRES PERSONALES:
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LAS SERVIDUMBRES PERSONALES ERAN: EL USUFRUCTO, EL USO, LA HABITACIÓN Y LOS SERVICIOS DE LOS ESCLAVOS O DE LOS ANIMALES AJENOS .
El PREDIO DOMINANTE PARA INICIAR UN PROCESO POLÍCIVO LLAMADO AMPARO A LA SERVIDUMBRE ANTE EL INSPECTOR DE POLICÍA CON EL FIN DE QUE LE AMPAREN Y LE PROTEJAN El DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE TENÍAN.
EL PROCESO DE SERViDUMBRE VA ANTE UN JUEZ CIVIL.
LA NATURALEZA DE LAS SERVIDUMBRES NO ES QUE ALGUIEN, SI NO QUE SOPORTE ALGO, O DEJE DE HACER.
DE AQUÍ EN EL DERECHO ROMANO SE CLASIFICARAN LAS SERVIDUMBRES EN PREDIALES Y PERSONALES, SEGÚN QUE FUERAN ESTABLECIDAS EN BENEFICIO DE UN PREDIO O DE UNA PERSONA.
LA SERVIDUMBRES SON BIEN DE PERSONAS, BIEN DE COSAS, COMO LAS SERVIDUMBRES DE PREDIOS RÚSTICOS Y URBANOS.
SERVIDUMBRES PREDIALES
LA SERVIDUMBRE PREDIAL CONSISTÍA EN UN GRAVAMEN SOBRE UN PREDIO DETERMINADO, EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE OTRO PREDIO DE DISTINTO DUEÑO. ENTRABAN PUES EN LA COMPOSICIÓN DE LA SERVIDUMBRE PREDIAL LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1) UN PREDIO QUE SOPORTA EL GRAVAMEN (PREDIO SIRVIENTE )
2)UN PREDIO DE DISTINTO DUEÑO QUE SE BENEFICIARÁ DEL GRAVAMEN (PREDIO DOMINANTE)
3) EL GRAVAMEN QUE IMPLICABA UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO PARA EL DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE Y QUE AL PROPIO TIEMPO DEBÍA CONSTITUIR UN BENEFICIO PARA EL PREDIO DOMINANTE
4) EL TITULAR DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE ERA EL PROPIETARIO EL PREDIO DOMINANTE.
SERVIDUMBRES PERSONALES:
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LAS SERVIDUMBRES PERSONALES ERAN: EL USUFRUCTO, EL USO, LA HABITACIÓN Y LOS SERVICIOS DE LOS ESCLAVOS O DE LOS ANIMALES AJENOS .
El PREDIO DOMINANTE PARA INICIAR UN PROCESO POLÍCIVO LLAMADO AMPARO A LA SERVIDUMBRE ANTE EL INSPECTOR DE POLICÍA CON EL FIN DE QUE LE AMPAREN Y LE PROTEJAN El DERECHO DE SERVIDUMBRE QUE TENÍAN.
EL PROCESO DE SERViDUMBRE VA ANTE UN JUEZ CIVIL.
jueves, 2 de junio de 2016
LA CAPITIS DEMINUTIO
ESTE FENÓMENO, PROPIO Y EXCLUSIVO DEL DERECHO ROMANO, CONSISTÍA EN LA PERDIDA DE LA LIBERTAD O DE LA CIUDADANÍA, O EN UNA TRANSFORMACIÓN DE LA PERSONALIDAD CIVIL DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ESTADO DE FAMILIA. SEGÚN ESTO SE DISTINGUÍAN TRES GRADOS DE LA CAPITIS DEMINUTIO: MÁXIMA, MEDIA Y MÍNIMA. ERA LA MÁXIMA CUANDO SE PERDÍA LA LIBERTAD, MEDIA CUANDO SE PERDÍA LA CIUDADANÍA, Y MÍNIMA, CUANDO SE PERDÍA LA FAMILIA.
DIVERSAS CLASES
LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA IMPLICABA LA ´PERDIDA COMPLETA DE LA PERSONALIDAD CIVIL, PUESTO QUE DEJANDO DE SER HUMANO DE SER LIBRE DEJABA DE SER PERSONA.
"CON RAZÓN LA CAPITIS DEMINUTIO EQUIVALE A LA MUERTE CIVIL"
LA CAPITIS DEMINUTIO MEDIA NO PRODUCÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD PUESTO QUE ESTA PODÍA EXISTIR TAMBIÉN EN LOS NO CIUDADANOS PERO DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA Y DESAPARECÍAN POR REGLA GENERAL.
LA CAPITIS DEMINUTIO MINIMA TAMPOCO ENVOLVÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD Y NO SIEMPRE DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA
DIVERSAS CLASES
LA CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA IMPLICABA LA ´PERDIDA COMPLETA DE LA PERSONALIDAD CIVIL, PUESTO QUE DEJANDO DE SER HUMANO DE SER LIBRE DEJABA DE SER PERSONA.
"CON RAZÓN LA CAPITIS DEMINUTIO EQUIVALE A LA MUERTE CIVIL"
LA CAPITIS DEMINUTIO MEDIA NO PRODUCÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD PUESTO QUE ESTA PODÍA EXISTIR TAMBIÉN EN LOS NO CIUDADANOS PERO DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA Y DESAPARECÍAN POR REGLA GENERAL.
LA CAPITIS DEMINUTIO MINIMA TAMPOCO ENVOLVÍA LA PERDIDA DE LA PERSONALIDAD Y NO SIEMPRE DESMEJORABA LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA PERSONA
LA CURATELA
LA LEY DE LAS XII TABLAS INSTITUYO LA CURATELA ÚNICAMENTE PARA LOS FURIOSI O LOCOS, Y LOS PRÓDIGOS O DISIPADORES, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A SU PATRIMONIO. PERO MEDIANTE UN DESARROLLO SUCESIVO SE EXTENDIÓ LA INSTITUCIÓN A LOS MENTE CAPTI, A LOS SORDOMUDOS Y A LOS MENORES DE 25 AÑOS QUE PIDIERAN UN CURADOR.
LA CURATELA DE LOS FURIOSI MENTE CAPTI
LA LEY DE LAS XII TABLAS, SEGÚN HEMOS DICHO, SOLO PROVEÍA A LA CURATELA DE LOS FURIOSI, QUE ERAN LOS QUE SE HALLABAN COMPLETAMENTE PRIVADOS DEL USO DE LA RAZÓN.
" EL LOCO NO PUEDE HACER NINGÚN NEGOCIO PORQUE NO ENTIENDE LO QUE HACE"
CURADURIA DEL PRODIGO O DISIPADOR
EL TERMINO PRODIGO PUEDE TENER VARIOS SIGNIFICADO EN LAS FUENTES LITERARIAS Y JURÍDICAS LATINAS.
CURATELA DE LOS MENORES DE 25 AÑOS
LLEGADO EL MENOR A LA PUBERTAD, SE TORNABA EN PRINCIPIO PLENAMENTE CAPAZ, SALVO LA TUTELA PERPETUA DE LA MUJER, DE QUE SE TRATO ANTERIORMENTE, PERO AQUELLA CAPACIDAD LEGAL, UN TANTO AJENA A LA REALIDAD SUFRIO SERIAS MODIFICACIONES. SE PRINCIPIO POR ESTABLECER QUE PARA CIERTOS ACTOS IMPORTANTES EL ADULTO MENOR DE 25 AÑOS PUDIERA HACERSE NOMBRAR UN CURADOR QUE LO ASISTIERA.
LA TUTELA
ERA EL PODER DADO POR EL DERECHO CIVIL A UNA PERSONA LIBRE PARA PROTEGER A QUIEN POR CAUSA DE SU EDAD NO PUEDE DEFENDERSE A SI MISMO.
SE LE DENOMINADA A LOS MENORES DE 25 AÑOS Y A LAS MUJERES CUANDO NO PODÍAN MANEJAR SUS PROPIEDADES UN TUTOR.
ESTABAN SUJETOS A LA TUTELA :
1)LOS IMPÚBERES DE UNO Y OTRO SEXO
2)LAS MUJERES PUBERES SUI IURIS.
TUTELA DEL IMPUBER DESIGNACIÓN DEL TUTOR
TRES MANERAS DISTINTAS DE PROVEER EL CARGO DE TUTOR DEL IMPUBER FUERON CONOCIDAS EN EL DERECHO ROMANO:
1 LA DESIGNACIÓN POR EL TESTAMENTO DEL JEFE DE FAMILIA.
2 EL LLAMIENTO POR LA LEY
3 LA DESIGNACIÓN POR EL MAGISTRADO
ESTOS TRES MODO CORRESPONDEN A LAS TUTELAS TESTAMENTARIA, LEGITIMA, Y DATIVA INSTITUIDAS EN NUESTRO DERECHO CIVIL.
TUTELA TESTAMENTARIA
EL JEFE DE FAMILIA NOMBRABA EN SU TESTAMENTO UN TUTOR A SUS HIJOS QUE, HALLÁNDOSE BAJO LA PATRIA POTESTAD, QUEDARAN IMPÚBERES A LA MUERTE DE AQUEL :
" A LOS ASCENDIENTES SE LES PERMITE QUE EN SU TESTAMENTO NOMBREN TUTORES PARA AQUELLOS DESCENDIENTES QUE TIENEN BAJO SU POTESTAD"
TUTELA DATIVA
A FALTA DE TUTOR TESTAMENTARIO LA LEY DE KAS XII TABLAS LLAMABA A LA TUTELA LEGITIMA AL MAS PRÓXIMO AGNADO DEL PUPILO, QUE ERA AL PROPIO TIEMPO SU MAS PRÓXIMO HEREDERO.
TUTELA DATIVA
EN EFECTO DE TUTOR TESTAMENTARIO Y LEGITIMO, TENIA LUGAR LA TUTELA DATIVA, QUE ERA LA CONFERIDA POR EL MAGISTRADO, EL TUTOR ERA DESIGNADO A PETICIÓN DE LOS PARIENTES DEL PUPILO O DE CUALQUIER INTERESADO.
QUIENES PODÍAN SER TUTORES DEL IMPÚBER.
INCAPACIDADES Y EXCUSAS
TODO AQUEL QUE NO ESTUVIESE INCAPACITADO POR CAUSA LEGAL PARA EJERCER LA TUTELA, PODÍA SER TUTOR DEL IMPÚBER. Y NO SOLO PODÍA SERLO, SINO QUE EL EJERCICIO DEL CARGO ERA OBLIGATORIO, A MENOS QUE HUBIERA UNA EXCUSA LEGITIMA PARA ENTRAR A EJERCERLO.
ERAN INCAPACES DE EJERCER LA TUTELA
A) LOS QUE NO TUVIERAN LA FACTIO TESTAMENTI PASIVA CON EL PUPILO, ESTO ES LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA SER HEREDEROS DE ESTE.
B) LOS IMPÚBERES, LOS LOCOS, LOS MENTE CAPTI, LOS SORDOMUDOS Y LOS CONDENADOS A LA PENA DE INFAMIA.
C) LAS MUJERES. SIN EMBARGO, PARA ESTAS ULTIMAS HUBO UNA EXCEPCIÓN A SU INCAPACIDAD: LA MADRE O LA ABUELA DEL IMPÚBER PODÍA, A INSTANCIA SUYA, EJERCER LA TUTELA DE ESTE.
HABÍA INCAPACIDADES RELATIVAS PARA EJERCER LA TUTELA DE DETERMINADO IMPÚBER COMO LA QUE AFECTABA A QUIEN SE MOSTRABA SOSPECHOSO DE PERSEGUIR FINES FRAUDULENTOS COMO SU EJERCICIO, O AL ENEMIGO DE LOS PADRES DEL IMPÚBER,
ERAN EXCUSAS LEGITIMAS PARA SERVIR EL CARGO DE TUTOR
LA EDAD DE 70 AÑOS LA AUSENCIA POR NEGOCIOS DEL ESTADO, EL NUMERO DE HIJOS, TRES EN ROMA CUATRO EN ITALIA Y CINCO EN PROVINCIAS, EL TENER A SU CARGO TRES TUTELAS, EL SERVICIO MILITAR, EL PERTENECER A CIERTAS CORPORACIONES PRIVILEGIADAS, Y LA FALTA DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA.
LIMITES DE LAS FUNCIONES DEL TUTOR
EL TUTOR ERA UN ADMINISTRADOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL PUPILO, Y PODÍA EN ESE CARÁCTER HACER TODO AQUELLO QUE NO LE ESTUVIERA PROHIBIDO, TENIENDO SIEMPRE EN MIRA EL INTERÉS DEL PUPILO.
NO LE ERA PERMITIDO
A)HACER DONACIÓN ALGUNA DE LOS BIENES DEL PUPILO
B)ENAJENAR LOS PREDIOS RÚSTICOS DEL PUPILO
C) HACER USO PERSONAL DEL PATRIMONIO PUPILAR.
FIN DE LA TUTELA
LA TUTELA NO ERA PERPETUA. TENIA EN PRIMER LUGAR, UN LIMITE NECESARIO EN EL TIEMPO Y TERMINABA ADEMAS POR OTRAS CAUSAS.
LA TUTELA TERMINABA EX PARTE PUPILLI O EX PARTE TUTORIS.
1 POR LA LLEGADA DEL PUPILO A LA PUBERTAD, SALVO LA MUJER EN EL DERECHO ANTIGUO, QUE ESTABA SOMETIDA A LA TUTELA PERPETUA
2 POR LA MUERTE DEL PUPILO
3 POR LA CPTIS DEMINUTIO DEL MISMO
TERMINABA EX PARTE TUTORIS:
1 POR LA MUERTE DEL TUTOR
2 POR SU CAPTIS DEMINUTIO MAXIMA Y MEDIA
3 POR LA LLEGADA DEL TERMINO O DE LA CONDICIÓN CUANDO LA TUTELA ERA TESTAMENTARIA.
4 POR UNA EXCUSA LEGITIMA PARA SEGUIR EJERCIENDO EL CARGO
5 POR LA REMOCIÓN DEL TUTOR.
OBLIGACIONES DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO
LA PRIMERA OBLIGACIÓN DEL TUTOR AL FINALIZAR EL CARGO ERA RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN. PERO ESTA OBLIGACIÓN NO FUE SIEMPRE IGUAL EN LAS DISTINTAS ÉPOCAS.
TUTELA PERPETUA DE LA MUJER POR RAZÓN DEL SEXO
DURANTE VARIOS SIGLOS LA MUJER SUI IURIS, AUN SIENDO PUBER ESTUVO SOMETIDA A TUTELA PERPETUA POR RAZÓN DEL SEXO.
DOMINIO PROPIEDAD
ES EL MAXIMO DOMINIO O PODER QUE SE TIENEN SOBRE LAS COSAS
SON DE DOS FORMAS:
BIENES INMUEBLES QUIETOS FIJOS "CASA FINCAS"
BIENES MUEBLES LOS QUE SE PUEDEN MOVER DIVIDIR " CARROS MOTOS "
DOMINIO ES LA TRADICIÓN ES COMO RESIVIO O ADQUIRIÓ EL DERECHO DE DOMINIO DE DONDE VIENE
NOTARIA = ESCRITURA DE VENTA
REGISTRO I.P = PROPIETARIO REGISTRADO
CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN = HISTORIAL DEL INMUEBLE
O A TRANSITO PARA AVERIGUAR TAMBIÉN EL HISTORIAL.
LA POSESION
ES LA TENENCIA DE UN BIEN CON ANIMO DE SEÑOR O DUEÑO.
LA POSESIÓN
LA POSESIÓN DEBE SER DISTINGUIDA DE LA PROPIEDAD. PUEDE SUCEDER QUE ALGUNO SEA POSEEDOR Y NO SEA DUEÑO, QUE OTRO SEA DUEÑO Y NO SEA EN VERDAD POSEEDOR PUEDE SUCEDER QUE UNO MISMO SEA POSEEDOR Y TAMBIÉN DUEÑO.
PARA ESTOS CASOS AH EXISTIDO, DESDE EL DERECHO ROMANO, LA ACCIÓN LLAMADA REI VINDICATIO, QUE TIENE EL DUEÑO QUE NO ES POSEEDOR, PARA OBTENER QUE EL POSEEDOR QUE NO ES DUEÑO LE ENTREGUE LA POSESIÓN DE LA COSA QUE EN TAL SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LA POSESIÓN SE COMPONE DE DOS ELEMENTOS:
UN ELEMENTO MATERIAL O DE ECHO, DENOMINADO CORPUS, Y UN ELEMENTO INTENCIONAL O SUBJETIVO LLAMADO ANIMUS. EL PRIMERO ES LA TENENCIA DE LA COSA EL SEGUNDO, LA INTENSIÓN, EL ANIMO DE DUEÑO (ANIMUS DOMINI).
"ADQUIRIMOS LA POSESIÓN CON UN COSA Y ANIMO, Y NO POR EL SOLO ANIMO O LA SOLA COSA"
SE ADQUIRÍA LA POSESIÓN DE UNA COSA ADQUIRIENDO SUS DOS ELEMENTOS: CORPUS Y ANIMUS. PARA ADQUIRIR EL PRIMERO BASTABA TENER LA COSA A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA. SE ADQUIRÍA EL SEGUNDO CONCIBIENDO LA INTENSIÓN DE SER DUEÑO O EL ANIMUS DOMINI. UNA VES REUNIDOS ESOS DOS ELEMENTOS SE ADQUIERA LA POSESIÓN.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO LA POSESIÓN SE PERDÍA CON LA PERDIDA DE SUS DOS ELEMENTOS O DE UNO DE ELLOS.
SE PERDÍA LA POSESIÓN CUANDO EL POSEEDOR SE DESPRENDÍA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS, COMO CUANDO ENAJENABA LA COSA ENTREGÁNDOLA AL ADQUIRIENTE
SE PERDÍA EL CORPUS CONSERVADO EL ANIMUS CUANDO OTRA PERSONA, CONTRA LA VOLUNTAD DEL POSEEDOR, SE APODERABA DE LA COSA EN TÉRMINOS QUE DEJABA DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE AQUEL.
SE PERDÍA EL ANIMUS SOLO CUANDO, CONSERVÁNDOSE LA COSA, SE DEJABA DE TENER EL ANIMUS DOMINI ABDICANDO DE EL EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA. POR EJEMPLO EN EL CASO DEL VENDEDOR QUE, UNA VEZ PERFECCIONADA LA VENTA SE CONSTITUÍA ARRENDATARIO DEL COMPRADOR.
DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN
LA SIMPLE TENENCIA SIN ANIMO DE DUEÑO NO CONSTITUYE POSESIÓN, SEGÚN LO QUE SE DEJA EXPUESTO. PERO LOS ROMANOS SOLÍAN LLAMAR ESA TENENCIA POSSESSIO NATURALIS, RESERVANDO LA DENOMINACIÓN DE POSSESIO CIVILIS A LA TENENCIA CON ANIMO DE DUEÑO QUE ES LA VERDADERA POSESIÓN
POSESSIO JUSTA E INJUSTA
LA POSESIÓN SE DECÍA JUSTA CUANDO HABÍA EMPEZADO SIN VIOLENCIA SIN CLANDESTINIDAD Y SIN PRECARIEDAD. SE LLAMABA INJUSTA O VICIOSA CUANDO HABÍA EMPEZADO CON ALGUNO DE AQUELLOS TRES VICIOS.
LA POSESIÓN INJUSTA ERA PROTEGIDA CONTRA TERCEROS, MAS NO CONTRA EL ´POSEEDOR DE MEJOR DERECHO, ES, LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE POSEÍA DE MANERA JURÍDICA
POSSESSIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI
POSESIÓN DE BUENA FE ERA LA QUE SE ADQUIRÍA CON LA CONVICCIÓN DE NO VIOLARSE EN ELLA EL DERECHO AJENO, ESTO ES, EN LA CREENCIA SINCERA DE SER LEGITIMA. LO QUE DE ESTA MANERA NO SE ADQUIRÍA ERA DE MALA FE.
CUAL ES EL PROCESO CIVIL QUE EL PROPIETARIO PIDE AL JUEZ PARA PODER ESCRITURAS ?
DEMANDA DE PERTENENCIA
INMUEBLE
5 AÑOS
BIEN RURAL
5 AÑOS
VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
3 AÑOS
MUEBLE
3 AÑOS
CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPARO A LA POSESIÓN ?
SE TIENEN 30 DÍAS PARA INICIAR EL DEBIDO PROCESO
LA POSESIÓN
LA POSESIÓN DEBE SER DISTINGUIDA DE LA PROPIEDAD. PUEDE SUCEDER QUE ALGUNO SEA POSEEDOR Y NO SEA DUEÑO, QUE OTRO SEA DUEÑO Y NO SEA EN VERDAD POSEEDOR PUEDE SUCEDER QUE UNO MISMO SEA POSEEDOR Y TAMBIÉN DUEÑO.
PARA ESTOS CASOS AH EXISTIDO, DESDE EL DERECHO ROMANO, LA ACCIÓN LLAMADA REI VINDICATIO, QUE TIENE EL DUEÑO QUE NO ES POSEEDOR, PARA OBTENER QUE EL POSEEDOR QUE NO ES DUEÑO LE ENTREGUE LA POSESIÓN DE LA COSA QUE EN TAL SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
SEGÚN EL DERECHO ROMANO, LA POSESIÓN SE COMPONE DE DOS ELEMENTOS:
UN ELEMENTO MATERIAL O DE ECHO, DENOMINADO CORPUS, Y UN ELEMENTO INTENCIONAL O SUBJETIVO LLAMADO ANIMUS. EL PRIMERO ES LA TENENCIA DE LA COSA EL SEGUNDO, LA INTENSIÓN, EL ANIMO DE DUEÑO (ANIMUS DOMINI).
"ADQUIRIMOS LA POSESIÓN CON UN COSA Y ANIMO, Y NO POR EL SOLO ANIMO O LA SOLA COSA"
SE ADQUIRÍA LA POSESIÓN DE UNA COSA ADQUIRIENDO SUS DOS ELEMENTOS: CORPUS Y ANIMUS. PARA ADQUIRIR EL PRIMERO BASTABA TENER LA COSA A DISPOSICIÓN DE LA PERSONA. SE ADQUIRÍA EL SEGUNDO CONCIBIENDO LA INTENSIÓN DE SER DUEÑO O EL ANIMUS DOMINI. UNA VES REUNIDOS ESOS DOS ELEMENTOS SE ADQUIERA LA POSESIÓN.
DE ACUERDO CON LO EXPUESTO LA POSESIÓN SE PERDÍA CON LA PERDIDA DE SUS DOS ELEMENTOS O DE UNO DE ELLOS.
SE PERDÍA LA POSESIÓN CUANDO EL POSEEDOR SE DESPRENDÍA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS, COMO CUANDO ENAJENABA LA COSA ENTREGÁNDOLA AL ADQUIRIENTE
SE PERDÍA EL CORPUS CONSERVADO EL ANIMUS CUANDO OTRA PERSONA, CONTRA LA VOLUNTAD DEL POSEEDOR, SE APODERABA DE LA COSA EN TÉRMINOS QUE DEJABA DE ESTAR A DISPOSICIÓN DE AQUEL.
SE PERDÍA EL ANIMUS SOLO CUANDO, CONSERVÁNDOSE LA COSA, SE DEJABA DE TENER EL ANIMUS DOMINI ABDICANDO DE EL EN BENEFICIO DE OTRA PERSONA. POR EJEMPLO EN EL CASO DEL VENDEDOR QUE, UNA VEZ PERFECCIONADA LA VENTA SE CONSTITUÍA ARRENDATARIO DEL COMPRADOR.
DISTINTAS CLASES DE POSESIÓN
LA SIMPLE TENENCIA SIN ANIMO DE DUEÑO NO CONSTITUYE POSESIÓN, SEGÚN LO QUE SE DEJA EXPUESTO. PERO LOS ROMANOS SOLÍAN LLAMAR ESA TENENCIA POSSESSIO NATURALIS, RESERVANDO LA DENOMINACIÓN DE POSSESIO CIVILIS A LA TENENCIA CON ANIMO DE DUEÑO QUE ES LA VERDADERA POSESIÓN
POSESSIO JUSTA E INJUSTA
LA POSESIÓN SE DECÍA JUSTA CUANDO HABÍA EMPEZADO SIN VIOLENCIA SIN CLANDESTINIDAD Y SIN PRECARIEDAD. SE LLAMABA INJUSTA O VICIOSA CUANDO HABÍA EMPEZADO CON ALGUNO DE AQUELLOS TRES VICIOS.
LA POSESIÓN INJUSTA ERA PROTEGIDA CONTRA TERCEROS, MAS NO CONTRA EL ´POSEEDOR DE MEJOR DERECHO, ES, LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE POSEÍA DE MANERA JURÍDICA
POSSESSIO BONAE FIDEI Y MALAE FIDEI
POSESIÓN DE BUENA FE ERA LA QUE SE ADQUIRÍA CON LA CONVICCIÓN DE NO VIOLARSE EN ELLA EL DERECHO AJENO, ESTO ES, EN LA CREENCIA SINCERA DE SER LEGITIMA. LO QUE DE ESTA MANERA NO SE ADQUIRÍA ERA DE MALA FE.
CUAL ES EL PROCESO CIVIL QUE EL PROPIETARIO PIDE AL JUEZ PARA PODER ESCRITURAS ?
DEMANDA DE PERTENENCIA
INMUEBLE
5 AÑOS
BIEN RURAL
5 AÑOS
VIVIENDA INTERÉS SOCIAL
3 AÑOS
MUEBLE
3 AÑOS
CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPARO A LA POSESIÓN ?
SE TIENEN 30 DÍAS PARA INICIAR EL DEBIDO PROCESO
ESTADO DE LIBERTAD
QUIEN NO ERA LIBRE ERA CONSIDERADO UN ESCLAVO NO PODÍA CASARSE NO PODÍA ENAJENAR.
ESTADO DE CIUDADANÍA
LOS QUE ERAN CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN EJERCER MAGISTRATURAS CARGOS PÚBLICOS PODÍAN CASARSE Y EJERCER EL COMERCIO.
ESTADO DE FAMILIA
EN ROMA LAS PERSONAS ESTABAN SOMETIDAS A LA PATRIA POTESTAD DEL PATER FAMILI QUIEN TENIA TODA LA AUTORIDAD HACIA LAS PERSONAS Y HACIA SUS BIENES.
LOS COGNADOS ERAN PERSONAS SUJETAS A LA PATRIA POTESTAD DEL JEFE DE FAMILIA Y POR TAL MOTIVO ERAN UN VINCULO DE CONSANGUINIDAD.
AL CONTRARIO SENSUN LOS AGNADOS ERA EL VINCULO DE PARENTESCO CIVIL.
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